
Por 146 votos a favor y 1 en contra, la Sala aprobó el proyecto que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para permitir la votación separada de las acusaciones constitucionales (boletín 17222).
El texto establece que las acusaciones deducidas respecto de una pluralidad de acusados en un mismo escrito se votarán separadamente respecto de cada uno de ellos. Actualmente, la legislación vigente no contempla esta votación diferenciada, por lo que el proyecto incorpora nuevas disposiciones para regular esta situación.
En esta línea, la moción establece que la misma regla operará en caso de que se haya deducido cuestión previa.
Requisitos de las acusaciones constitucionales
La iniciativa en trámite establece que podrá deducirse una misma acusación en un solo escrito respecto de una pluralidad de autoridades, siempre que se funde en los mismos hechos y en una misma causal constitucional.
Sin embargo, si se trata de una pluralidad de acusados por hechos distintos, aun cuando se invoque una misma causal, las acusaciones constitucionales deberán deducirse separadamente, en escritos independientes.
Además, el proyecto detalla los requisitos que las acusaciones constitucionales deberán contener:
a) La individualización de las y los diputados que presentan la acusación.
b) La individualización de la o las autoridades acusadas.
c) La relación de los hechos en que se funda la acusación y la explicación de cómo se configuran la o las causales constitucionales.
d) Los medios de prueba o antecedentes que justifican la formulación de la acusación.
e) Las peticiones solicitadas de manera precisa y clara.
Otras modificaciones
El texto aprobado que será al remitido al Senado para su segundo trámite, también dispone que el afectado podrá, en el ejercicio de su defensa, acompañar los medios de prueba y antecedentes que estime pertinentes. En tanto, la comisión deberá acceder a dichas solicitudes, salvo que las estime manifiestamente improcedentes o dilatorias.
Además, incorpora que la improcedencia de la acusación puede fundarse, entre otros motivos, a que no esté prevista la causal de acusación para el o los acusados; porque los hechos relatados no son coherentes con la causal invocada; por falta de responsabilidad personal o por haberse vulnerado sus garantías constitucionales durante la tramitación.
Igualmente, modifica que en lo referido a las decisiones sobre la cuestión previa estas se puedan adoptar “respecto de algún acusado”. De esta forma, delimita su alcance en casos con múltiples personas.
Debate parlamentario

El diputado Marcos Ilabaca, autor de la moción, rindió el informe del proyecto en la Sala. Además, participaron en el debate las y los diputados Jaime Bassa, Marcos Barraza, José Antonio Rivas, Lorena Fries, Cristian Contreras, Gonzalo Winter, José Antonio Kast Adriazoal, Jaime Mulet y Pier Karlezi.
Quienes valoraron la propuesta, señalaron que permite hacer distinciones entre los acusados y resguardar el debido proceso. Además, fundamentaron su respaldo a que la responsabilidad derivada de una acusación constitucional es personal, por lo que resulta necesario que cada autoridad responda por sus propios actos.
Asimismo, destacaron que esta propuesta legal surgió tras la acusación constitucional presentada en contra de los exjueces de la Corte Suprema, Ángela Vivanco y Sergio Muñoz. Dicho libelo contuvo hechos diferentes e imputaciones jurídicamente autónomas, pero se debió votar en un solo acto.
En esa línea, plantearon que votar conjuntamente este tipo de acusaciones resulta incompatible con un proceso racional y justo, y afecta la legitimidad de esta herramienta de control constitucional. Además, destacaron que el proyecto no altera las causales ni las atribuciones de los órganos que intervienen en el procedimiento.
No obstante, hubo algunas intervenciones críticas porque el debate se sustenta en situaciones ya resueltas y, por ello, cuestionaron que se vincule a decisiones adoptadas previamente por el Congreso Nacional.
