Analizan cambios a plazos de prescripción para el cobro de pensiones de alimentos

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La Comisión de Familia de la Cámara inició la discusión del proyecto (boletín 14930) que modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de plazos de prescripción para el cobro de pensiones de alimentos.

Con esta propuesta se busca corregir un error de la citada la Ley 14.908, promovida por una enmienda realizada por la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El punto es que, desde su texto, se podría desprender que, para efectos de la prescripción, las pensiones de alimentos devengadas con posterioridad a los 18 años comenzarán a calcularse antes del devengo.

Así, la iniciativa especifica que el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro de pensiones alimenticias será de tres años, subsistiendo como ordinaria por dos años más. Luego, detalla que se comenzará a computar bajo los siguientes supuestos:

  • Desde los 18 años para aquellas pensiones devengadas durante la minoría de edad del o la alimentaria.
  • Desde el momento en que se devenguen, para el caso de las pensiones devengadas después de los 18 años del o la alimentaria, o en aquellas situaciones en que a este último le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o en aquellos casos que, por circunstancias calificadas, el juez los haya fijado por considerarlos indispensables para la subsistencia del alimentario o alimentaria.

Visión académica sobre las pensiones de alimentos

Para el análisis del proyecto, la instancia legislativa recibió al académico y especialista en Derecho Civil y de Familia, Cristián Lepin. Señaló que toda discusión sobre prescripción alimentaria debe asentarse en una distinción de fondo.

Planteó que, por una parte, existe el derecho a exigir alimentos futuros y, por otra, los créditos por pensiones devengadas. Estos últimos, una vez integrados al patrimonio del alimentario, adquieren un carácter transaccional: son renunciables, compensables, cesibles, transmisibles por causa de muerte y prescriptibles.

El académico sostuvo que una reforma íntegra al artículo que aborda este punto es indispensable para otorgar certeza jurídica al sistema, fundamentando la urgencia en siete ajustes técnicos que van desde la actualización etaria a los 21 años, hasta la resolución legislativa sobre la interrupción civil de la prescripción.