8º Juzgado de Garantía absuelve a concejala Danae Mlynarz del delito de injurias en contra del alcalde de Ñuñoa

Portada » 8º Juzgado de Garantía absuelve a concejala Danae Mlynarz del delito de injurias en contra del alcalde de Ñuñoa

8º Juzgado de Garantía absuelve a concejala Danae Mlynarz del delito de injurias en contra del alcalde de Ñuñoa Pedro Sabat

 

En Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Fernando Valderrama decidió absolver a la concejala Danae Mlynarz del delito de injurias graves con publicidad en contra del alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat. En la acusación, el edil estimó que Mlynarz había cometido delito al vincularlo al narcotráfico en una entrevista publicada en diferentes medios de comunicación.

Tras dos días de juicio simplificado, el magistrado Fernando Valderrama absolvió a la concejala por  estimar que no fue posible concluir, más allá de toda duda razonable, que haya tenido el ánimo de injuriar al alcalde Sabat al poner en conocimiento público antecedentes que consideraba relevantes de la autoridad edilicia y que debían ser conocidos por la ciudadanía.

“Que conforme lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, para la configuración del delito injurias es exigible la concurrencia un dolo específico, denominado por la doctrina como animus injuriandi y que consiste en la intención del sujeto activo de producir lesión en el honor de la víctima como, asimismo, en la conciencia por parte del imputado de la aptitud injuriosa de las acciones o expresiones proferidas por éste en contra de aquélla”, dice la resolución.

El fallo agrega que al no existir en la concejala “la intención de denostar o desacreditar al querellante, sino que más bien es posible colegir que lo que gobernó su voluntad fue el ánimo de poner en público conocimiento los antecedentes que tenía sobre una determinada situación y manifestar su opinión al respecto, descartándose de esa manera la concurrencia del dolo específico exigido por el ilícito materia de la querella”.

En ese orden de ideas y no concurriendo en la especie una actuación dolosa de parte de la imputada, “se le absolverá de los cargos formulados en su contra como autora del ilícito de injurias graves con publicidad”, sostiene el texto.

La lectura del fallo definitivo quedó fijada para el martes 19 de agosto a las 15 horas.