Corte Suprema ordena proseguir ejecución de cobro de crédito con aval del Estado

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería General de La República, y ordenó continuar con la ejecución hasta el pago total del monto adeudado por crédito universitario con aval del Estado.

En fallo unánime (causa rol 245.315-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva.

“Que, esta Corte de Casación pronunciándose sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, asentó que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley (Sentencia de 13 de julio de 2020, Rol N 19.139-2019). Así, los créditos imprescriptibles son solo aquellos que tengan como titular al Fisco, o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En seguida se debe indicar, que los supuestos de incumplimiento del deudor y que devienen en una imprescriptibilidad conforme al precepto que se analiza, dicen relación no solo con la incapacidad de pago producto de cesantía sobreviniente del deudor, sino que además, con cualquier otra causal, según se dejó establecido en la norma; expresión con lo que es claro que el legislador quiere decir, que el crédito con aval del Estado es, en esas condiciones, imprescriptible. Por lo demás, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 20.027, los créditos se licitan y uno de los factores para su adjudicación, es el número de cuotas en que la deuda deberá devolverse por parte del estudiante”. 

Para la Sala Civil: “(…) de lo anterior se colige que –por definición–, todos los créditos solidarios se fraccionan para su pago, de donde se sigue que la imprescriptibilidad los comprende a todos, porque todos se pagan en cuotas. En efecto, el artículo 11 bis de la referida ley establece incluso que el monto de cada cuota no debe exceder del 10% de los ingresos de los últimos doce meses del deudor, y que la parte que excede de dicho monto es solventada por el Fisco. Tal diferencia cuenta con el beneficio que no deberá ser reembolsada por el deudor al Fisco y no será considerada renta para todos los efectos legales”.

“En conclusión, los créditos otorgados de acuerdo a la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso de autos, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2 del mismo cuerpo normativo”, releva.

“Que, así las cosas, los jueces del fondo debieron haber rechazado la excepción de prescripción y haber ordenado seguir adelante con la ejecución. Al no haber resuelto de dicha forma han vulnerado los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 13 inciso 2° la Ley N° 20.027, infracción que, por lo demás, ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, concluye el fallo de casación sustancial.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintidós dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17404-2020, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva opuesta en autos, con costas, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago del monto adeudado”.