Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a carabineros acusados de torturar a detenidos en 2017

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad impetrados por el Ministerio Público y la parte querellante, en contra de la sentencia que decretó por falta de pruebas, la absolución de dos carabineros, acusados como autores del delito de torturas aplicadas a detenidos. Ilícito supuestamente cometido en julio de 2017, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa 4.258-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Sergio Padilla y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción en la valoración de la prueba y vulneración al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que de lo hasta aquí señalado, aparece con claridad que los jueces recurridos justificaron razonadamente por qué las varias dudas que le surgieron de las pruebas rendidas no lograron la convicción necesaria para dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Aparece de los fundamentos de la sentencia que no existe la contradicción que la recurrente pretende configurar, pues el tribunal razonó porqué le resultaron poco creíble los relatos de los testigos víctimas, en cuanto a sindicar al imputado Arriagada como uno de los autores de las lesiones. Por otra parte, el hecho que una o varias personas se sitúen en el lugar y momento de los hechos no los hace necesaria y directamente autores de ese hecho, más aún, si se supone fueron varios los causantes de las lesiones sufridas por las víctimas, sin perjuicio que, además, se requiere acreditar que los otros dos imputados dejaron o permitieron, o como dice la acusación, consintieron, en que los agredieran y causaren sus lesiones”.

“Respecto de la segunda causal invocada, tampoco la sentencia ha infringido el principio de razón suficiente, pues los sentenciadores no necesitan despejar todas las dudas para absolver, sino que, determinar si las dudas que le generan las pruebas rendidas en el juicio, merman la posibilidad de adquirir convicción más allá de cualquier duda razonable para condenar, cuyo fue este caso, y como se aprecia, de lo señalado precedentemente los sentenciadores razonaron fundadamente las dudas que no les permitieron lograr esa convicción”, añade.

“Ahora bien –continúa–, respecto de la tercera causal: tampoco se infringe el principio de razón suficiente, el hecho que el tribunal valoró, según la recurrente, negativamente la declaración de la víctima, respecto de las torturas que habría sufrido al interior del recinto policial, al señalar los sentenciadores que al no haber sido incluidas en la acusación generaba suspicacia”.

“Aquí lo que se cuestiona en el recurso no es la falta de razón suficiente sino que desaprueba el término usado por el sentenciador, ya que el fallo da cuenta del porqué aquella parte del testimonio le provoca suspicacia, independiente que esta Corte pueda o no compartir dicha expresión”, aclara.

“Así las cosas al ser los cuestionamientos más bien divergencia en la apreciación de la prueba, este recurso se encamina a ser desestimado”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, cabe agregar, en términos generales, que las impugnaciones por la causal propuesta por los recurrentes, y que dice relación con el entendimiento de la existencia de un vicio producido en el razonamiento del tribunal, luego de examinada la sentencia en su integridad, esta Corte concluye que la premisa relativa a que toda afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente, se ha cumplido en este caso, toda vez que los elementos analizados y que han sido citados precedentemente, han permitido el asentamiento de solo una parte de los hechos del proceso, de acuerdo a un procedimiento racional que demuestra la conexión entre los postulados y las conclusiones, dotándolas de razón suficiente para concluir la ocurrencia de los hechos, pero no fueron suficientes los elementos aportados al juicio, para lograr la conexión entre las conductas pesquisadas con la concreción de esos hechos, lo que se tradujo en la falta de participación de los acusados en aquellos”.

“Que los razonamientos descritos, constituyen reflexiones idóneas que permiten comprender que las conclusiones del tribunal no desbordan los márgenes entregados por la ley, particularmente las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los principios científicamente afianzados, por lo que no cabe más que concluir que la sentencia atacada cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador procesal y sus razonamientos han sido suficientes, por lo que en el caso en cuestión no se configura la causal de nulidad impetrada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad intentados por el Ministerio Público y en representación de la víctima querellante, Salvador Emilio Ramírez Chacoff, en contra de la sentencia de once de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 135-2022, RUC N° 17100035843-3, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.