Notificación, Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, juicio colectivo Rol C-561-2025

FOJA: 47. cuarenta y siete .-

JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno
CAUSA ROL: C-561-2025
CARATULADO: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES/COOPERATIVA RURAL ELECTRICA RIO BUENO

NOTIFICACIÓN: El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en el juicio colectivo Rol C-561-2025, caratulada “Asociación de Consumidores con Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada”, ha ordenado por resolución de fecha 13 de julio de 2026, a publicar un aviso que informe a los consumidores que puedan considerarse afectados por la conducta del proveedor demandado, a fin de que comparezcan ante el JLyG Río Bueno a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos. En cumplimiento de lo mandatado por el tribunal, y conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”), se informa lo siguiente:

a) Tribunal que declaró admisible la demanda: JLyG Río Bueno.

b) Fecha de la resolución que declaró admisible la demanda: 30 de diciembre de 2025

c) Demandante: Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile ACOPROCH, RUT N° 65.172.001-K, representado por don GASTON DÍAZ NORAMBUENA, RUT N° 09.165.218-8, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N° 293, piso 2, comuna de Chillán.

d) Demandado: Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada (“COOPREL”), RUT 81.388.600-6, concesionaria de distribución de energía eléctrica, representada legalmente por don Cristian Arturo Eglo Anfruns, RUN 15.854.317-6, con domicilio para estos efectos en Comercio N° 569, piso 2, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.

e) Hechos y peticiones: En el contexto se demandó a COOPREL por interrupciones no programadas del suministro eléctrico que afectaron a las comunas de Río Bueno, La Unión, Lago Ranco, todas de la Región de Los Ríos y San Pablo (esta última comuna ubicada en la Región de Los Lagos), entre los días 31 de julio hasta el 10 de agosto de 2024. Las peticiones concretas de la demanda son las siguientes:1) Que se declarare admisible la demanda colectiva. 2) Que se declare la responsabilidad infraccional de COOPREL, por vulnerar los artículos 3 inciso primero letra b), d) y e), 23, 25 y 25A, todos de la Ley N° 19.496 y, condenarla por la suma que S.S determine conforme al mérito del proceso y por cada uno de los consumidores afectados, según lo dispone expresamente el artículo 53 C de la Ley referida. 3) En virtud del artículo 24 de la Ley N° 19.496, S.S. aplique las circunstancias agravantes de las letras b), c) y d) de la norma citada. 4) Que se ordene a la demandada a cesar de manera definitiva las conductas infraccionales y abusivas denunciadas. 5) Que se ordene a la demandada a descontar en el cobro que se realice o a reembolsar el precio pagado, proporcionalmente y según corresponda, en cada caso, el costo del servicio eléctrico mientras este se encontraba interrumpido, de conformidad al artículo 25 de la LPDC. 6) Que se ordene a la demandada a pagar la compensación que de manera directa y automática les corresponda, respecto de cada uno de los consumidores afectados y en virtud del corte de suministro, de conformidad al artículo 25 A de la Ley N° 19.496. 7) Que se condene a la demandada, de conformidad al artículo 25 A en su inciso final, el artículo 3 letra e) y el artículo 50, todos de la LPDC, a pagar a título de indemnización de perjuicios, todos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales o morales colectivas causados a los consumidores. 8) Que se condene al proveedor demandado, al pago de cualquier otra reparación o indemnización que, a criterio de S.S., resulte procedente. 9) Que se determinen en la sentencia definitiva los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada. 10) Que se ordene que las restituciones e indemnizaciones con la aplicación de los respectivos reajustes en la forma contemplada en el artículo 27 de la LPDC. 11) Que se ordenen las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley N° 19.496. 12) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa.

f) Se llama a todos quienes fueran afectados por los mismos hechos para que se hagan parte o hagan reserva de sus derechos. Se informa que los resultados de este juicio también tendrán efectos respecto de aquellos afectados que no se hagan parte en el procedimiento.

g) El plazo para comparecer ante el JLyG Río Bueno, en la causa rol C-561-2025, es de 20 días hábiles a contar de la fecha de esta publicación. Lo que notifico a los consumidores que se consideren afectados. Río Bueno, catorce de julio de dos mil veintiséis.

Kertty Soledad Leal Ojeda, Secretario, PJUD, Catorce de julio de dos mil veintiséis, 10:31 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: YHVGCPSUEZK