
Precisar con claridad que, mientras no se dicten los reglamentos que establecen los procedimientos y criterios para la determinación de sitios prioritarios en materia medioambiental, no se podrán establecer nuevas áreas en esa calidad, es el objetivo del proyecto (boletín 18030) aprobado en general por la Sala de la Cámara, por 81 votos a favor, 44 en contra y 4 abstenciones.
Para sus efectos, la propuesta modifica la Ley 21.600. Este marco legal creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Concretamente, apunta a establecer la condicionante recién mencionada relativa al reglamento.
Cabe aclarar que la citada ley define los “sitios prioritarios” como aquellas áreas de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el SBAP.
La propuesta se originó en una moción impulsada por el diputado Benjamín Moreno que se abordó en las comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente. En sus consideraciones, recuerda que la autoridad administrativa impulsó procesos de consulta para recalificar sitios prioritarios identificados bajo normativas anteriores. Esto originaría problemas al asignar efectos de la nueva normativa a sitios identificados y determinados según los antiguos parámetros.
En tal plano, se acusan fallas en los procedimientos y falta de claridad institucional. Así, una de las críticas apunta a que la ausencia de un reglamento claro deja espacios abiertos que pueden traducirse en inseguridad jurídica para la inversión, al no existir parámetros definidos que permitan determinar si un proyecto es compatible con los objetivos de conservación. Esto, asimismo, impactaría a diversas actividades productivas, como la minería o la agricultura.
De tal modo, se observa como negativo, por ejemplo, la falta de precisión sobre la extensión total de las hectáreas afectadas y sobre el impacto territorial en las actividades económicas existentes. Tampoco se explicitaría el mecanismo de participación real de los gobiernos regionales, municipios y comunidades locales, debido a la centralización del proceso.
Por ser objeto de indicaciones, volvió a comisiones para un segundo informe.
Debate

Este proyecto se comenzó a discutir en una sesión anterior donde expusieron Ignacio Urcullú, Alejandra Valdebenito, Jaime Bassa, Javier Olivares, Sofía González, Francisco Crisóstomo, Cristián Tapia y Jaime Mulet. En la presente jornada no hubo intervenciones, votándose sin debate.
Entre los comentarios vertidos se criticó que, hoy, se definen sitos prioritarios sin un reglamento que acompañe el procedimiento. “Es exigir algo básico: que haya reglas claras”, se argumentó.
Se planteó que esta situación genera incertidumbre y paraliza obras de desarrollo. Asimismo, se estimó que no se trata de elegir entre medio ambiente y progreso, sino en hacer bien las cosas, consultando también a las comunidades involucradas.
En otra visión, se sostuvo que la definición de un reglamento no es un mero trámite administrativo y se estimó que la propuesta tiene vicios de constitucionalidad. Además, se consideró que suspender la aplicación de la ley en esta materia posterga la protección de ecosistemas estratégicos; genera incertidumbre regulatoria, tanto para la conservación como para la inversión; altera la arquitectura de la implementación de la Ley 21.600; desactiva el único mecanismo operativo vigente; no ofrece una alternativa equivalente; y constituye una infracción al principio de no regresión ambiental.