Mixta de extracción de áridos despachó propuesta a las salas de la Cámara y Senado

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Mixta de extracción de áridos despachó propuesta a las salas de la Cámara y Senado

Con un amplio acuerdo se superaron las diferencias entre la Cámara y el Senado en torno al proyecto (boletines 15096 y 15676) que regula la extracción de áridos. De hecho, el grupo parlamentario aprobó en forma unánime todos los puntos en cuestionamiento, con acuerdo del Ejecutivo.

La iniciativa busca establecer un marco regulatorio para la extracción en cauces naturales y su zona anexa. Para esto se define un procedimiento estándar, un registro público de extracciones, reglas de prevención, normas de trazabilidad y de fiscalización, junto con sanciones ante extracciones ilegales.

Implica nuevas atribuciones para la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la creación de un procedimiento unificado. Asimismo, considera obligaciones de trazabilidad mediante certificados de origen para quienes extraigan, transporten o comercialicen áridos.

Según se recordó en la última sesión de la comisión mixta, las diferencias se gestaron cuando el Senado, el 9 de julio pasado, rechazó cinco de las enmiendas introducidas por la Cámara. Ellas apuntaron a tres artículos (7°, 8° y 17). Referían, principalmente, a plazos, procedimientos y la distinción al interior de las extracciones mecanizadas entre mayores y menores.

Del acuerdo para regular la extracción de áridos

El artículo 7° norma la habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. En este marco, se estableció que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) notificará el informe fundado de factibilidad técnica, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde su emisión.

Dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación del citado informe al solicitante, la DOH podrá requerir las aclaraciones, practicar las inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes al solicitante o a la municipalidad. Estos requerimientos y solicitudes deberán responderse dentro del plazo de quince días hábiles, prorrogables por una sola vez. Ello será a solicitud del interesado y con anterioridad a su vencimiento. Transcurridos estos plazos, continuará el procedimiento y la Dirección resolverá sin más trámite.

Además de los requisitos generales que se establecen en esta ley, se exige la presentación de diversos documentos. Esto, cuando se trate de un proyecto de extracción mecanizada o no artesanal. Se deberán acompañar desde la presentación de su solicitud y hasta los quince días hábiles siguientes a la notificación de la factibilidad técnica.

Entre las exigencias se pueden mencionar un plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada. También, una memoria de extracción que describirá el proyecto y un plan de cierre. Asimismo, eventuales estudios de riesgo y medidas para mitigar o reparar eventuales afectaciones, según exija la DOH.

Igualmente, entre otras materias, se entrega una distinción entre extracción mecanizada menor y mayor. La primera será aquella cuyo volumen a extraer no supere los 30.000 metros cúbicos durante la vida útil del proyecto, tanto en un cauce natural como en una zona de regulación anexa. Se considerarán extracciones mecanizadas mayores aquellas que superen dicho volumen.

Otros puntos del acuerdo

Respecto de la comunicación de la resolución de habilitación técnica (art. 8°), se redujo de diez a dos días hábiles el plazo de notificación de la DOH. Dicho documento resuelve si habilita o rechaza el proyecto de extracción a su titular.

Finalmente, el último artículo (17) define una sanción a quien sea reincidente en extraer áridos sin una autorización o habilitación técnica favorable. En este caso le recaerá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años y un día). Se verificará en tanto haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta, dentro de los dos años anteriores.

Dicha pena se aplicará sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente. Para la determinación de la pena se considerará la ubicación y el volumen de la extracción de áridos.