Comisión debatió regulaciones a financiamiento cultural

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Comisión debatió regulaciones a financiamiento cultural
Subsecretario

Establecer requisitos de elegibilidad para acceder a financiamiento cultural y artístico estatal es el objetivo de la moción (boletín 18622) que analiza la Comisión de Cultura de la Cámara, para lo cual se contó con la participación del subsecretario de Educación, Daniel Rodríguez.

Específicamente, se plantea que no se entreguen dineros del Estado a actividades que contemplen, dentro de su contenido principal, secundario o en cualquiera de sus partes, la realización, promoción, producción, exhibición o difusión de espectáculos pornográficos. Tampoco cuando se trate de explotación comercial de contenido sexual explícito.

Según la moción, se entenderá por espectáculo pornográfico toda actividad que incluya la exhibición explícita de actos sexuales reales o simulados, órganos genitales o conductas de contenido sexual, así como actos individuales o colectivos que representen situaciones eróticas o de connotación sexual.

Daniel Rodríguez, en su calidad de presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica, recordó que la normativa vigente contempla una definición de pornografía “más precisa que la propuesta por el proyecto de ley”.

Desde la Subsecretaría de Educación, en tanto, consideraron que la iniciativa es valiosa, pues permitiría establecer de manera permanente una medida que, actualmente, se aplica a nivel administrativo para evitar financiamiento cultural a este tipo de proyectos, a través de los instrumentos del Ministerio de las Culturas.

Asimismo, estiman que esta medida constituye una precaución suficiente para prevenir el mal uso de los recursos públicos, sin implicar una forma de censura previa, dado que regula el financiamiento estatal y no la realización de dichas actividades.

Regulación fondos públicos

Comisión de Cultura

Durante el debate, las y los parlamentarios plantearon inquietudes respecto del alcance de la iniciativa. Advirtieron que, si bien el proyecto parece centrarse en el ámbito audiovisual, su redacción podría extender las restricciones de financiamiento cultural a otras expresiones, como obras literarias o textos de educación sexual.

Asimismo, señalaron la necesidad de precisar el concepto de espectáculo pornográfico para evitar interpretaciones demasiado amplias o discrecionales al momento de aplicar la normativa. En este contexto, algunos estimaron que la legislación vigente ya contempla mecanismos de regulación.

Por otra parte, hubo quienes respaldaron el objetivo de impedir que el Estado destine recursos públicos a este tipo de iniciativas. Sostuvieron que la medida no constituye una forma de censura, puesto que no prohíbe la realización de estas actividades, sino que limita su financiamiento estatal.

Monumentos nacionales

Además del proyecto que define requisitos de elegibilidad para acceder a financiamiento cultural, la comisión aprobó, en general, un proyecto (boletines 15025, 17710 y 18403) que modifica el Código Penal y la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Su objetivo es agravar las penas por la apropiación o destrucción de monumentos nacionales y promover su denuncia.

En términos generales, la iniciativa establece sanciones de cárcel y multas de 100 a 400 unidades tributarias mensuales (UTM). Se contempla la posibilidad de duplicarse en caso de reincidencia. Además, considera la reparación de los daños y permite que cualquier persona denuncie estas infracciones, recibiendo el 80% de la multa aplicada si aporta antecedentes suficientes para acreditar el delito e identificar al responsable.