
La Comisión de Educación aprobó en general el proyecto que modifica la Ley 20.370, General de Educación, para regular a los apoderados en el sistema educacional chileno (boletín 18461).
La norma establece requisitos para ejercer como apoderados en los establecimientos educacionales, fijando un orden de prioridad que considera a los padres, responsables del cuidado personal; tutores legales y familiares. Asimismo, permite que personas sin vínculo de parentesco asuman esta función, siempre que cuenten con una autorización expresa.
Igualmente, establece un límite de tres estudiantes pertenecientes a distintos núcleos familiares por apoderado, contemplando excepciones por razones de fuerza mayor, vulnerabilidad socioeconómica o aislamiento geográfico. Además, prohíbe que autoridades de elección popular ejerzan esta función respecto de estudiantes con quienes no tengan parentesco.
Por otra parte, obliga a los establecimientos a informar directamente a los padres o tutores sobre situaciones graves que afecten a los estudiantes y exige que la representación delegada a terceros se formalice mediante un poder notarial o firma electrónica avanzada.
Asimismo, contempla un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para que los actuales apoderados regularicen su situación conforme a los nuevos requisitos.
Rol de los Apoderados
En el debate, un sector planteó que la regulación de situaciones excepcionales sobre instrumentalización de la figura del apoderado escolar no debe burocratizar ni dificultar el ejercicio de esta función para la gran mayoría de las familias.
En este contexto, indicaron que, si bien la iniciativa visibiliza el uso indebido de un rol que tiene distintas dimensiones, en la mayoría de los casos funciona adecuadamente y no requiere la intervención del Estado.
Por ello, adelantaron que en las indicaciones buscarán alternativas para una menor carga burocrática y evitar más problemas que los que el proyecto busca solucionar.
Legisladores, además, advirtieron que el texto tiene deficiencias técnicas debido al desconocimiento de la normativa educacional vigente y por proponer criterios que no tienen sustento técnico.
Rechazan proyecto que busca proteger sueldos ante embargos

En segundo lugar, la comisión rechazó el proyecto que propone modificar el Código del Trabajo para reforzar la protección de las remuneraciones frente a procedimientos de cobranza de deudas. Este obtuvo cinco votos a favor, siete en contra y una abstención (boletín 18345).
La iniciativa, que será informada negativamente a la Sala, busca evitar que los sueldos pierdan su carácter inembargable al ser depositados o transferidos a cuentas bancarias; para resguardar así ingresos protegidos por la ley laboral.
En la moción se advierte que, si bien el Código del Trabajo establece la inembargabilidad de las remuneraciones, hasta un límite de 56 UF, esta protección puede comprometerse si los sueldos se depositan en cuentas bancarias.
Observaciones parlamentarias
Quienes rechazaron la iniciativa plantearon que establecer una protección sobre los fondos depositados en cuentas corrientes podría perjudicar a los trabajadores, al encarecer el acceso a los créditos o dificultar su otorgamiento.
Asimismo, recordaron que la Ley de Reconstrucción contempla mecanismos para hacer frente a las deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).
Por su parte, los partidarios del proyecto lamentaron el resultado de la votación. Indicaron que la iniciativa no busca eliminar las deudas, sino garantizar que las acciones de cobranza respeten la protección legal de los ingresos de los trabajadores y evitar que se embarguen remuneraciones protegidas por ley.
Asimismo, destacaron la importancia de que el Ejecutivo presente una nueva propuesta legislativa en esta materia.