Aprueban proyecto sobre interrupción de la libre circulación

Portada » Aprueban proyecto sobre interrupción de la libre circulación
Aprueban proyecto sobre interrupción de la libre circulación

La Sala de la Cámara aprobó, por 89 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones, el proyecto que modifica el Código Penal para ampliar el ámbito de aplicación del delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte (boletín 18584).

La iniciativa busca sancionar las llamadas barricadas, con multas de 10 y 20 UTM a quienes no acaten el requerimiento de la autoridad para cesar la conducta (entre $718.000 y $1.435.000 app.).

En tal sentido, sanciona a quienes, sin autorización o excediendo las condiciones otorgadas por la autoridad competente, obstaculicen total o parcialmente la libre circulación de personas o vehículos, o el normal funcionamiento de servicios de transporte.

Además, la Sala respaldó, por 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención, una indicación del diputado Raúl Leiva que establece que lo dispuesto en esta propuesta no será aplicable si la persona se encuentra ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.

Interrupción de servicios de transporte

El proyecto también contempla penas más elevadas cuando la interrupción de servicios de transporte se produzca en circunstancias especialmente graves. Entre ellas, cuando se utilice violencia o intimidación contra personas, cuando se instalen o incendien objetos destinados a bloquear la circulación o cuando se empleen medios que generen un peligro concreto para la vida o integridad física de terceros.

Asimismo, la propuesta incorpora sanciones para quienes ingresen sin autorización a vías, recintos o zonas operacionales restringidas, o intervengan sistemas y dispositivos destinados al control, operación o seguridad de servicios de transporte.

En todos estos casos el proyecto propone establecer penas de presidio menor en su grado mínimo. Es decir, de 61 a 540 días de cárcel.

De todas maneras, la propuesta sanciona la obstaculización solo cuando esta impida efectivamente la libre circulación o el funcionamiento normal del medio o servicio de transporte. Para ello, deberán considerarse factores como la intensidad, duración, extensión, horario, lugar y efectos concretos de la conducta. Además, el proyecto excluye de sanción los casos en que la interrupción o el obstáculo se origine en accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas.

Tránsito de vehículos de emergencia

Finalmente, la iniciativa originada en una moción parlamentaria incluye una sanción específica para quienes impidan o retrasen el desplazamiento de ambulancias, vehículos de bomberos, carros policiales u otros destinados a la atención de emergencias, rescates, incendios, atención sanitaria o labores de seguridad.

Para estas conductas, el texto fija penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), junto a multas de entre 20 y 40 UTM (entre $1.435.000 y $2.872.000 app.).

Protección de los derechos de las personas

Quienes respaldaron en forma mayoritaria la propuesta, destacaron que esta busca proteger los derechos de las personas afectadas por bloqueos intencionales de calles y servicios de transporte.

Señalaron que la iniciativa establece un equilibrio entre el derecho a manifestarse y el derecho de las personas a la libre circulación. En ese contexto, remarcaron los efectos que generan las interrupciones del tránsito en quienes deben llegar a sus trabajos, controles médicos, entrevistas laborales u otras actividades cotidianas.

Enfatizaron, de este modo, que la protesta no puede ejercerse a costa de impedir el desplazamiento de terceros o el acceso a servicios esenciales.

Asimismo, valoraron que la norma también resguarde el funcionamiento del transporte de carga, considerando el impacto económico y social que pueden producir las interrupciones deliberadas de estos servicios.

Por el contrario, quienes se opusieron a la propuesta normativa centraron su rechazo en advertir que la protesta constituye una herramienta legítima de participación en democracia y que las alteraciones temporales del tránsito pueden formar parte de dichas manifestaciones pacíficas. Junto a ello, recordaron que muchos derechos sociales se consiguieron gracias a las movilizaciones.

En esa línea, afirmaron que no toda interrupción de la circulación equivale a violencia ni justifica una sanción penal. Por ende, el proyecto podría afectar garantías fundamentales.

Por estas razones, las diputadas Tatiana Urrutia y Lorena Pizarro hicieron reserva de constitucionalidad de la norma, porque, a su juicio, vulnera derechos garantizados como la libertad de expresión y el derecho a reunión en espacios públicos.

La diputada Chiara Barchiesi entregó el informe del proyecto ante la Sala. Además, participaron en el debate Macarena Santelices, Lorena Fries, Daniel Lilayu, Carolina Cucumides, Luis Pardo, Eileen Urqueta, Guillermo Valdés, Sofía González, Leandro Kunstmann, Ignacio Achurra, Álvaro Carter, Cristian Contreras, Eduardo Cretton, Lorena Pizarro, Juan Irarrázaval, Gonzalo Winter, Omar Sabat, José Antonio Rivas, Cristián Araya, Paula Olmos, Álvaro Jofré, Matías Fernández, Tomás Kast, Marcos Barraza, Zandra Parisi, René Manuel García, Tatiana Urrutia, José Antonio Kast Adriasola, Sergio Bobadilla, Javier Olivares, Diego Vergara, Gloria Naveillan, Francisco Orrego, Patricio Briones, Juan Carlos Beltrán, Cristian Neira, Raúl Leiva, Ricardo Neumann, Fabián Ossandón, Germán Verdugo, Marcos Ilabaca y Sara Concha.