
La Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la votación en particular del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada (boletín 17337).
La iniciativa- aprobada en general en enero de 2026 -en su idea matriz, busca prohibir toda práctica que implique que una mujer geste uno o más niños con el fin de que sean entregados a un tercero tras su nacimiento, cualquiera sea la denominación del acuerdo que la origine y exista o no remuneración o promesa de ésta.
El fundamento de la propuesta radica en que dichas prácticas serían contrarias a la dignidad y a los derechos de las personas que integran la familia, además de contribuir a la mercantilización de las mujeres y de los niños y niñas.
Durante la jornada, la comisión aprobó una norma que excluye la maternidad por subrogación en cualquiera de sus formas. Específicamente, establece que será nulo de pleno derecho todo contrato en que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncie a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero.
Asimismo, se dispone que la filiación de los hijos nacidos mediante gestación de sustitución será determinada por el parto, sin perjuicio de la eventual acción de reclamación de paternidad respecto del padre biológico.
Maternidad Subrogada: Tipificación de sanciones
En la misma sesión, las y los diputados aprobaron diversas disposiciones destinadas a sancionar penalmente la intermediación, promoción, organización y comercialización de la maternidad subrogada.
Entre ellas, se establece que quien intermedie entre una persona o pareja interesada en acoger a un niño y una mujer que acepte gestarlo para su posterior entrega será sancionado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día) y multa de 1.000 UTM.
La misma pena se aplicará a quien, de cualquier forma, realice, organice o publicite la comercialización de embriones o de la maternidad subrogada.
En los casos en que estas conductas se cometan de manera habitual o con ánimo de lucro, las sanciones se elevarán a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5.000 UTM.
Adicionalmente, se sancionará con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 5 años) y multa de 5.000 UTM al profesional de la salud que, abusando de su oficio, intervenga en procesos de gestación asistida con el propósito de concretar la maternidad subrogada.
Finalmente, se establecen penas de presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años) y multa de 5.000 UTM para quienes intermedien, organicen, realicen o publiciten esta práctica abusando de una relación de dependencia o de la situación de vulnerabilidad de la mujer, o induciéndola, por inexperiencia o ignorancia, a participar en un proceso de maternidad subrogada.
