Anteproyecto de la norma de emisión para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N° 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente y lo somete a consulta pública (Extracto)

Anteproyecto de la norma de emisión para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N° 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente y lo somete a consulta pública

(Extracto)


Por medio de la Resolución Exenta N° 7923, de 23 de diciembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Objetivo: La presente norma de emisión tiene por objeto proteger la salud de las personas, mediante el establecimiento de límites de emisión de MP, aplicable a los calefactores nuevos que combustionen o puedan combustionar leña o pellet, sean estos fabricados, construidos o armados en el país o importados. De su aplicación se espera una reducción de las emisiones de MP y un mejoramiento de la calidad del aire.

Fundamentos: Los artefactos son equipos que combustionan leña o pellet, destinados a la calefacción o cocción de alimentos. Para efectos de la presente norma, los artefactos serán los calefactores y las cocinas. Los calefactores son equipos fabricados, construidos o armados en el país o importados; de alimentación manual, por gravedad o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto para la evacuación de gases al exterior, con tiro natural o forzado (equipados con un ventilador para la alimentación del aire de combustión), destinado a la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor, y a los equipados con una caldera integrada, también denominadas termo estufas.

Las principales emisiones de los artefactos corresponden a material particulado (“MP”) y gases de combustión como monóxido de carbono (“CO”), dióxido de carbono (“CO2”), y compuestos orgánicos volátiles (“COVs”), entre otros. Dichas emisiones, entre otros factores, dependerán del tipo y calidad del combustible, como también, de la eficiencia del artefacto, donde a menor eficiencia de combustión las emisiones serán más elevadas.

El MP es dañino para la salud de las personas, esto por su reducido tamaño y composición química, donde el MP emitido es mayoritariamente de un diámetro aerodinámico menor a 2,5 μm (MP2,5) al ser producto de una combustión, y se encuentra compuesto principalmente por: carbono negro, COVs y sales inorgánicas. Los efectos adversos asociados a la exposición al MP2,5 son de corto (efecto agudo) y largo plazo (efecto crónico), afectando principalmente el sistema respiratorio y cardiovascular de la población expuesta, especialmente en grupos sensibles, como infantes, mujeres embarazadas y personas enfermas.

A partir del monitoreo de MP2,5 se han declarado al menos 17 zonas saturadas en el centro sur del país, las que han desencadenado en la elaboración de Planes de Descontaminación Atmosférica, por lo que se han elaborado inventarios de emisiones de MP2,5 donde la principal fuente de emisión es la proveniente de la calefacción residencial, principalmente de la combustión de leña.

La regulación internacional de los calefactores varía de acuerdo con el enfoque normativo, por ejemplo, en Estados se Unidos se centran en las emisiones, mientras que la Unión Europea en la eficiencia energética. No obstante, la tendencia de los últimos años es la elaboración de métodos de certificación que se asemejen más al uso en vivienda y no a condiciones que solo se logran en los laboratorios.

Fuente emisora regulada. La presente norma será exigible a calefactores nuevos, de una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW.

Límites de emisión: Los calefactores nuevos con una potencia térmica nominal (kW) igual o menor a 25 kW deberán cumplir con un valor máximo de emisión de MP de 2,5 (g/h).

Los calefactores con una potencia térmica nominal igual o menor a 25 kW que sean comercializados a partir del cuarto año contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, deberán cumplir con un valor máximo de emisión de MP de 2,0 (g/h).

Certificación: Los calefactores nuevos deberán contar con las pruebas y ensayos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación que acredite el cumplimiento de los límites de emisión la presente norma. No podrán comercializarse en el país los calefactores que no cuenten con el o los respectivos certificados.

Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizar el cumplimiento de la presente norma, de conformidad con sus atribuciones legales.

Metodología de medición y condiciones de cumplimiento: La SMA dictará mediante resoluciones los procedimientos de ensayo y acondicionamiento del combustible para calefactores; y los procedimientos de medición de las emisiones de MP para los calefactores.

Mientras la SMA no dicté las resoluciones los procedimientos de ensayo y acondicionamiento del combustible se deberán efectuar mediante el método CH-28 “Determinación de material particulado y certificación y auditoría de calefactores a leña”. Asimismo, mientras no dicte la resolución para la medición de las emisiones de MP, se utilizará el Método CH-5G “Determinación de las emisiones de partículas de calefactores a leña medidas desde un túnel de dilución”.

Adicionalmente, la SMA en coordinación con el MMA y la SEC desarrollará un método alternativo de ensayo y acondicionamiento del combustible para los artefactos a leña considerando condiciones de operación en vivienda.

Vigencia y Derogaciones: La presente norma entrará en vigencia en el plazo de 3 meses contado de su publicación en el Diario Oficial y derogará el Decreto Supremo N° 39, de 2011, del MMA.

Sométase a consulta pública: Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la revisión del D.S. N° 39, del 2011, del MMA. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.

El texto del anteproyecto de revisión de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación, se encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N° 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes. Cristian Tolvett Caro, Jefe División de Calidad del Aire, Ministerio del Medio Ambiente.