La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que aplicó la sanción de cancelación del registro de empresa de auditoría externa.
En fallo unánime (causa rol 141-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Rivera– descartó infracción de ley de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.
“Que por último las reclamantes hacen referencia a la vulneración de los principios de derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y nuevamente a la vulneración del principio de tipicidad. Sobre el particular, sin perjuicio de lo ya señalado precedentemente, ninguna de estas infracciones se detectan en el procedimiento llevado a cabo por la CMF”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los argumentos para desestimar como atenuante la colaboración del fiscalizado se explica con claridad en la decisión sancionatoria, tampoco puede estimarse que se atente a la defensa la circunstancia que en un comienzo el señor López haya concurrido a la fiscalización sin asesoría letrada pues no se divisa cómo podría haber cambiado el devenir del proceso frente a los hechos claramente constatados más aún si pudo efectuar sus descargos y ejercer el correspondiente reclamo jurisdiccional, tampoco puede hoy entrar a analizarse el comportamiento del fiscalizador si, como también ya se dijo, no se repuso de ello conforme al artículo 69 de la Ley N° 21.000 y, finalmente, las críticas que se hacen a la ausencia de tipicidad deben desecharse de acuerdo a lo que se razonó en el motivo 14° de esta sentencia”.
“Que en relación a la petición subsidiaria que se hace en orden a rebajar la sanción impuesta, dado el mérito de los antecedentes y la gravedad de las conductas sancionadas, no existe mérito para reducir la pena impuesta”, añade.
“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 21.000 se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don Carlos Khader Pereira Jadue y doña María Fernanda Juppet Ewing, en representación de Raimundo Nibaldo López López, y de Raimundo López Auditores Consultores Asociados SpA, en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero por la dictación de la Resolución Exenta N° 1287 de 06/02/2020, que aplica la sanción de cancelación del registro de empresas de auditoría externa a Raimundo López Auditores Consultores Asociados Spa y al Sr. Raimundo López López, y en contra de la Resolución Exenta N° 2100 de 05/03/2020, que rechaza la reposición interpuesta por su parte”, resuelve.