Corte de Chillán rechaza recursos de nulidad en juicio por robo con homicidio de empresario

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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó tres recursos de nulidad presentados por las defensas de cuatro de los condenados por el homicidio del empresario Ismael Figueroa Riveros, hecho ocurrido el 5 de diciembre de 2009, en la capital de la provincia de Ñuble.

 

En fallos unánimes (causas roles 237-2010, 238-2010 y 239-2010), los ministros del tribunal de alzada ratificaron las condenas para todos los sentenciados, las que fueron determinadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, el 3 de noviembre pasado, de la siguiente forma:
José Mejías Pérez: 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de robo con homicidio
Luis González Santos: 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de robo con homicidio
Patricio Astroza Carrasco: 18 años de presidio como autor de robo con homicidio
Ignacio Merino Figueroa: 12 años de presidio como autor de robo con homicidio
Marcos Martínez Barra: 12 años de presidio como autor de robo con homicidio.

 

El tribunal desestimó los argumentos de las defensas de los condenados, las que discutían la calificación del delito de robo con homicidio, al considerar que los jueces del Tribunal de Juicio Oral aplicaron correctamente el derecho.

 

“Este delito de robo con homicidio, es por su naturaleza un crimen complejo que está integrado por distintas figuras delictivas, como señaló anteriormente, que en forma separada constituyen otros hechos punibles y está construido sobre la finalidad próxima de la apropiación de cosas muebles ajenas sin la voluntad de sus dueños con violencia o intimidación requiriendo, además, que con motivo u ocasión del robo, se cometa el delito de homicidio, violación y lesiones, lo que lo singulariza como un delito contra la propiedad. El verbo rector de la actividad del agente, es el atentado contra el patrimonio de las víctimas y el legislador los ha unificado con un tipo único para los efectos de una sanción superior, dada la peligrosidad que demuestran quienes incurrieron en su infracción”, dice el fallo.

 

Y agrega que “en cuanto a las alegaciones planteadas por la defensa en este recurso, en relación a que ha existido una equivocada aplicación del artículo 433 N°1 del Código Penal, lo que ha llevado a calificar el hecho como un delito de robo con homicidio, constituyendo un error de derecho, ya que el acusado cometió dos delitos, en concurso real un homicidio simple y un robo con intimidación, aparte de ser ya analizadas y rechazados en la sentencia, puesto que estos mismos argumentos fueron expresados por la defensa; a juicio de estos sentenciadores atendida las circunstancias que rodearon el ilícito y el grado de participación que tuvo González Santos, lo que fue analizado plenamente en el fallo, en cuestión, además, de lo señalado en los motivos anteriores de esta sentencia, en cuanto a la calificación del delito y por no encontrarse probada las circunstancias alegadas en el recurso, esta Corte estima que los jueces del fondo calificaron correctamente los hechos, los que concuerdan con el delito previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 del Código Penal, por lo que el fallo no ha incurrido en ninguna infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, desestimándose, en consecuencia, lo expresado por la defensa”.