La Corte Suprema anuló la sentencia en la investigación por violación de derechos humanos conocida como “Rahue III”, y que investigó la ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia Emma Díaz Yévenes.
En fallo unánime (en causa rol 3770-2009), los ministros de la Segunda Sala Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, además del abogado integrante Benito Mauriz, determinaron anular la sentencia por hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 y que corresponden a 31 víctimas de secuestro u homicidio calificado.
La decisión se adoptó debido a que la ministra investigadora se encontraba sujeta a la causal de implicancia, ya que se había pronunciado a favor de un sobreseimiento definitivo dictado en 1994 por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
“Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 195, N° 8°, del Código Orgánico de Tribunales, es causal de implicancia, Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.
Dicho motivo requiere para su configuración, una manifestación concreta sobre el asunto no resuelto, la que sólo puede efectuarse a través de una resolución jurisdiccional recaída en la causa que ha requerido ese pronunciamiento. Se precisa, además, que la decisión, manifestada en una resolución, haya tenido lugar con un conocimiento en grado tal que comprenda todos los antecedentes que permitieran su pronunciamiento, por lo que es igualmente necesario que el proceso evidencie un estado de sustanciación que haya hecho posible la emisión del fallo”, dice la resolución.
Y agrega que :“en este orden de ideas, en el caso sub lite, cuando la sentenciadora a quo emitió el veredicto condenatorio, rechazando, entre otras entabladas, las excepciones de cosa juzgada y prescripción, se encontraba en la situación descrita en el considerando precedente, desde que, como se dijo, ya antes se había pronunciado sobre la misma materia acogiéndolas aquella vez, por lo que lo actuado en autos es nulo al haberse pronunciado decisión por un jurisdicente legalmente inhabilitado para hacerlo”.
El fallo determina que otro juez no inhabilitado asuma el conocimiento del proceso hasta su término.