La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Fisco debe cancelar una indemnización por daño moral a la conviviente de un suboficial de Carabineros, quien resultó muerto en un acto de servicio en septiembre de 2007.
En fallo unánime (en causa rol 4124-2010), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Dora Mondaca (suplente) y la abogada integrante Andrea Muñoz, determinaron que el Estado debe cancelar la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Elizabeth Moris Araya.
Moris Araya era conviviente del cabo Cristián Vera Contreras, quien murió en una manifestación en Pudahuel, el 11 de septiembre de 2007, producto de un disparo. El tribunal de alzada determinó la responsabilidad del Estado por no proporcionar los elementos de protección necesarios al policía.
“Que en cuanto a la responsabilidad del Estado ella se configura desde que no otorgó los elementos de seguridad adecuado a sus funcionarios, considerando que era del todo previsible que se enfrentarían a ataques con armas de fuego, atendida la fecha en que ocurrieron los hechos, posibilidad que fue representada por Carabineros al premunirlos de chalecos antibalas, no obstante en cuanto a los cascos opta con uno con características simples, antidisturbios y no antibalas lo que lo habría protegido en los mismos términos que el chaleco antibalas, según se desprende del peritaje de fojas 186; en consecuencia, al no cumplir con la obligación de protección genera la responsabilidad correspondiente, sin perjuicio de aquella que corresponde al autor del disparo”, dice el fallo.
Asimismo, la resolución del tribunal de alzada comparte el razonamiento de la jueza Sofía Gutiérrez Bermedo, del Duodécimo Juzgado Civil, quien determinó el pago a la mujer, pese a que su relación con el fallecido cabo Vera era sólo de hecho y no matrimonial.
“Que, puede conceptualizarse la convivencia como una situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo, que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio.
Por lo anterior, esta unión de hecho tiene que presentar ciertos caracteres para ser tenida como tal y merecer tutela judicial:
1) Cohabitación, es decir, la existencia de una comunidad de vida y de lecho. Para su acreditación, deben necesariamente las personas de que se trate, tener un domicilio común.
2) Notoriedad, es decir, la unión del hombre y la mujer en una comunidad de vida, de público conocimiento, en otras palabras, no debe ser oculta respecto de terceras personas.
3) Singularidad, es decir, la comunidad de vida solo se da entre dos personas, no existiendo otras relaciones que impliquen la comunidad de vida con terceras personas.
4) Permanencia, esto es, que no se trate de una unión momentánea, o accidental“, dice el fallo.
Y agrega: “Que, los elementos probatorios antes consignados permiten tener por acreditada la unión de hecho denominada convivencia entre la actora y el Cabo Primero Vera Contreras, la que reuniendo las características antes enunciadas merece ser objeto de tutela judicial, permitiendo tener a la actora como legitimada activamente para demandar, por lo que la excepción deducida por la parte demandada al respecto, será rechazada”.
En primera instancia, la jueza Gutiérrez Bermedo había determinado el pago de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos); sin embargo, el tribunal de alzada rebajó el monto a la mitad.
En el aspecto penal, la Segunda Sala de la Corte Suprema -el 9 de mayo pasado- condenó a Eduardo Espinoza Bórquez a 10 años y un día de presidio como responsable de la muerte del cabo Vera.