Ministra Valdovinos dicta sobreseimiento definitivo en investigación por gastos reservados

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Ministra Valdovinos dicta sobreseimiento definitivo en investigación por gastos reservados

 

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Amanda Valdovinos Jeldes dictó sobreseimiento definitivo en las investigaciones por uso de gastos reservados  del presupuesto de la Nación entre los años 1980 y 1995.

La magistrada dictó las resoluciones que sobreseen definitivamente la causa tanto en la investigación por el uso de gastos reservados entre 1990 y 1995, originados a raíz de una entrevista de prensa, así como por la investigación paralela que se abrió por el uso de fondos entre 1980 y 1988.

En el primero de los casos, la magistrada dictó el sobreseimiento basado en los artículos 406 y 408 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, esto es “cuando, en el sumario, no aparezcan presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a formar causa”. La jueza se basó en el siguiente argumento: “De los antecedentes reunidos en la investigación practicada en este proceso, con ocasión de la denuncia de fojas 7, que derivaron de entrevistas de prensa, no se desprende de manera alguna la existencia de hechos que configuran o constituyan los ilícitos que se supusieron cometidos.

En efecto, las imputaciones implícitas en la denuncia, sólo encuentran un sustento concreto en la declaración singular de uno de los entrevistados, sin que aparezca corroborada por ninguno de los elementos que concurrieron a esta pormenorizada pesquisa judicial”, dice la resolución.

En cuanto a la investigación de hechos ocurridos entres 1980 y 1988, dictó el sobreseimiento basado en los artículos 406 y 408 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “cuando el hecho investigado no sea constitutivo de delito”.

La magistrada tuvo como base en este caso, lo siguiente: “Que de los antecedentes allegados a esta investigación, iniciada con motivo de la denuncia  de fojas 11, aparece que si bien las destinaciones de determinados porcentajes de los fondos para gastos reservados del Presupuesto de la Nación durante los años 1980 a 1988, fueron cuantiosos, tales asignaciones no pueden estimarse constitutivas de delito, toda vez de ajustarse a la normativa legal vigente, según dan cuenta las leyes de presupuestos correspondientes a los períodos anotados, incorporados al proceso”, afirma.