
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para ampliar los supuestos de procedencia de la suspensión provisoria de licencia de conducir (boletín 18469). La iniciativa busca extender esta medida cautelar a todos los delitos de tránsito que tengan asignada la suspensión o cancelación de la licencia de conducir como pena principal o accesoria.
Actualmente, la legislación permite decretar la suspensión provisoria de licencia únicamente en casos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El proyecto propone reemplazar esta restricción por una regla más amplia, permitiendo su aplicación en cualquier delito vial que contemple la suspensión de la licencia como sanción.
La moción, promovida por el diputado Ignacio Achurra (abajo), critica que, en casos de conducción temeraria, donde incluso se circuló a más de 260 kilómetros por hora en una autopista urbana, el conductor mantuvo su licencia durante la investigación.

Suspensión provisoria de licencia
Durante la sesión expuso el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), Alberto Escobar. En su presentación, sostuvo que el exceso de velocidad constituye el principal factor de mortalidad vial en el país. De acuerdo con los antecedentes entregados, la velocidad imprudente provocó 4.486 fallecimientos entre 2016 y 2025 y fue responsable de 378 muertes durante 2025.
Asimismo, expuso que el número de delitos asociados a la denominada Ley de Conducción Temeraria aumentó de manera sostenida desde su entrada en vigencia. Por esto, la suspensión provisoria de licencia cumpliría una función cautelar y preventiva, ya que busca evitar que conductas que ponen en riesgo grave la vida de terceros puedan repetirse mientras se desarrolla una investigación penal.
Sin embargo, también se señaló que el debate particular deberá considerar algunos aspectos para su adecuada implementación. Entre ellos, mencionó la necesidad de definir con precisión las conductas alcanzadas por la norma, asegurar la proporcionalidad entre delitos de distinta gravedad, resguardar el debido proceso y garantizar mecanismos eficaces de fiscalización.
Fundación Emilia plantea ajustes al proyecto
Durante la sesión, también expuso la presidenta de la Fundación Emilia, Carolina Figueroa. Planteó que la moción identifica correctamente un vacío legal respecto de la suspensión provisoria de licencia. Pero también advirtió que la fórmula propuesta podría generar efectos no previstos al utilizar la suspensión de licencia como único criterio para aplicar la medida cautelar.
La organización sostuvo que la redacción actual podría incorporar delitos de menor entidad que contemplan suspensión de licencia y, al mismo tiempo, dejar fuera conductas de especial gravedad cuya sanción corresponde a una inhabilitación perpetua para conducir. Entre los ejemplos mencionados figuran determinados casos de fuga, negativa a exámenes o participación en carreras clandestinas con resultado de muerte o lesiones gravísimas.
Asimismo, planteó que la suspensión provisoria de licencia debe cumplir una función cautelar vinculada al riesgo concreto de reiteración de la conducta. En este contexto, propuso analizar alternativas que combinen una mayor cobertura de delitos con estándares de proporcionalidad y evaluación judicial del riesgo vial, de manera de resguardar la finalidad preventiva de la medida.
