Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

 

Treinta y ocho licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente  de la Corte Suprema de Justicia, Urbano Marín Vallejo, ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal. Esta fue la décima ceremonia del presente año, ascendiendo a 417 los profesionales titulados a la fecha.

A continuación, transcribimos el discurso pronunciado por el Presidente  Urbano Marín Vallejo, en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

El ejercicio de la abogacía que Uds. inician con esta fecha produce en cualquiera de sus modalidades, satisfacciones y beneficios de todo orden, desde luego, como fuente de ingresos para el sustento del letrado y su familia.

Al mismo tiempo, impone obligaciones y prohibiciones inherentes a esta actividad profesional, como lo es la de guardar secreto de las confidencias que hagan al abogado sus clientes. El incumplimiento de estos deberes, a su vez, trae consigo responsabilidades de distintas clases que pueden irrogar la acción u omisión negligente o dolosa del letrado.

El Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, en su artículo 28, previene que “el abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente”. Si bien esta regla se aplica formalmente sólo a quienes están afiliados al Colegio, la verdad es que ella recoge un principio general en materia de responsabilidad civil y que se consigna en diversas disposiciones del Código Civil, respecto tanto de la responsabilidad contractual como de la extracontractual.

Porque, como sabemos, quien causa daño a otro, sea en el incumplimiento de una obligación, sea al cometer un delito o cuasidelito civil, está obligado a resarcir ese perjuicio, de modo que el abogado que incurre en esta inconducta debe indemnizar a su víctima.

Esta responsabilidad, por regla general, es contractual en la medida que el abogado se vincula con su cliente a través de un mandato especial y que de ordinario es remunerado e interesa al profesional.

El abogado, sin embargo, sólo contrae una obligación de medios y no de resultado, es decir, no se compromete al buen éxito en la defensa que se le encomienda, sino a la de actuar con celo y diligencia en la atención del pleito. Así lo dice el artículo 26 del citado Código de Etica de la Orden, al disponer “no debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles, sino opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste”.

De modo que si el pleito se pierde, porque la otra parte ha dado mejores argumentos en abono de su pretensión o simplemente porque, siendo dudosa la cuestión debatida, el tribunal se inclinó por ellos, no hay reproche ni responsabilidad de ningún orden para el abogado que fue vencido en la controversia.

Hace años que en todo el mundo y también en nuestro medio, se ha desatado una especie de fiebre de responsabilidad civil y a menudo los medios de prensa dan cuenta de demandas o condenas a indemnizar daños causados por profesionales, especialmente médicos cirujanos. Esto, entre otros efectos, ha traído consigo el crecimiento acelerado de los seguros de responsabilidad, elevado sus primas y subido el monto de los honorarios de  clínicas y facultativos. Estos últimos requieren a los enfermos cada día más análisis de laboratorios, exámenes y otras pruebas para evitar acciones por mala práctica profesional por errores de diagnóstico o de procedimiento, encareciendo por esta vía el costo de la medicina. Entre nosotros, la ley N° 19.966 de 3 de septiembre de 2004, estableció y reguló un procedimiento de mediación, previo al ejercicio de acciones  jurisdiccionales en contra de prestadores de salud públicos y privados, como vía de hacer frente al creciente números de demanda de responsabilidad civil en ese ámbito.

Curiosamente, las acciones de perjuicios en contra los abogados por ese concepto son escasas y no constituyen noticia. Y, tal como lo señala el autor argentino Mariano Yzquierdo Tolsada, “(…) no es que los abogados no cometan errores, sino que los clientes perjudicados por comportamientos gravemente negligentes del abogado raramente entablan acciones de responsabilidad en contra de éste. Y cuando, bien asesorados o no, lo hacen, los medios de comunicación no dan al suceso la difusión que les merece, en cambio, el derrumbe de un puente o la extracción equivocada de un órgano o miembro sano en una operación quirúrgica”.

Pero ello no implica que el abogado deje de emplear un esmerado celo en la atención de los intereses de su cliente en juicio o en el negocio o asunto que ha sido confiado precisamente a su destreza y experiencia profesional. Porque, después de todo, tal como lo han hecho hoy Uds., todo abogado ha prestado juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión, lo que rige para cada uno de los clientes y casos que acepten atender.

Reiterándoles las congratulaciones de la Corte por vuestra titulación, les recomiendo considerar estas observaciones para una tranquila y exitosa práctica profesional.

NÓMINA DE ABOGADOS

Andrade Oliva, Noemí Eunice   
Aro Greene, Martín Eduardo   
Bórquez Salinas, Rodrigo Hernán   
Brotfeld Gerlach, Francisco José 
Bustamante Llegues, Raúl Alejandro  
Canales Loebel, María Paz    
Cea Besoain, Daniela Antonia    
Cortés Olivares, Luis Humberto   
Delpino Blanche, Verónica Eugenia  
Errázuriz Icaza, Nicolás     
Fagalde Oñate, María Alejandra    
Flores Rubio, Mónica Andrea   
Hernández Vallejos, Maglis Karinne  
Hidalgo Salgado, Gloria Inés    
Huntley Valenzuela, Jorge Alberto  
Leal Torrealba, Bárbara Andrea    
Lecaros Delfau, Gonzalo Raúl  
Lillo Morales, Catalina Andrea    
Lorca Avendaño, Ricardo Alfonso  
Lubbert Álvarez, Valeria de los Ángeles
Lues Díaz, Sebastián Habib Pio    
Mancilla Leite, Andrea Catherine   
Matte Covarrubias, José Manuel   
Mujica Pachel, Carlos Arturo   
Muñoz Godoy, Walter Rodrigo   
Murillo Jara, Juana Avelina   
Naveas Sanhueza, Mónica del Carmen  
Olavarría Vera, Daniel Esteban   
Olivos Besserer, María Catalina  
Oyarce Orrego, Denis Rodrigo   
Ríos Teillier, María Alejandra   
Rodríguez Montalba, Gabriel Andrés   
Rodríguez Tauler, Pablo Sebastián  
Valdivia Pichuante, Úrsula Alejandra   
Veloso Telias, Carla Andrea   
Vilches Tuteleers, Grimme Soledad    
Villegas Leiva, Yubitza Paola    
Warnier Readi, María Isabel