La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento en la investigación del denominado caso Registro Civil, dictado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en noviembre pasado.
En fallo dividido (en rol 2517-2010), los ministros de la Segunda Sala Mario Rojas, Jessica González y la abogada integrante Claudia Chaimovich, desestimaron las apelaciones de Ministerio Público y los querellantes del proceso en contra de la determinación de la jueza Carla Cappello, quien determinó el sobreseimiento temporal de la investigación.
El fallo respalda la decisión de la magistrada Cappello, quien determinó el sobreseimiento temporal al considerar que las defensas de los imputados en la causa no ha tenido accesos a las mismas garantías procesales que los acusadores.
“En estos autos se ha dictado un sobreseimiento temporal, debido a que las defensas de los imputados no han tenido total y completo acceso a toda la prueba recopilada por la fiscalía durante la investigación, no solamente a la ofrecida en la acusación, tal como se hizo constar en la resolución transcrita previamente en forma parcial. Esto último se advierte como lógico, pues en la prueba no ofrecida en la acusación de ordinario no se ofrecerán elementos útiles para sostenerla. Los imputados en cambio podrían, eventualmente, encontrar elementos de defensa o de descargo, a los que de otra forma no podrían acceder”, dice el fallo.
Y agrega: “Como corolario de la naturaleza transitoria del sobreseimiento temporal, cumplido que fuere por quien corresponda lo ordenado en el caso de la especie, se podrá requerir la reapertura del procedimiento, para dar curso a los pasos procesales siguientes a aquel en que quedó en suspenso”.
Asimismo, se sostiene que al respetar estos principios se está garantizando los derechos reguardado por la Constitución y los Pacto Internacionales de Derechos Humanos en toro al debido proceso legal.
“La norma legal mencionada se relaciona con el artículo 8° del Código en cuestión, en relación a su vez al artículo 19 N°3 incisos segundo y tercero de la Constitución Política de la República y artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debe destacarse el hecho de que el cumplimiento efectivo de esta obligación permite al acusado y su defensa estructurar un contra-examen eficiente, y preparar por cierto la correspondiente prueba de refutación o de descargo. Se trata, en esencia, de una cuestión íntimamente vinculada a la noción de debido proceso, que tiene consagración no solamente legal, sino que también constitucional”, se afirma.
Además, se sostiene que en ningún caso se está desconociendo la labor del Ministerio Público al conducir la investigación.
“Que debe dejarse expresa constancia que lo que antes se ha expuesto no importa desconocer la labor investigativa entregada, constitucional y legalmente, al Ministerio Público, desde que su ejercicio, en un estado democrático de derecho, tiene límites e implica aceptar también que la defensa del imputado tiene derechos que en manera alguna pueden ser sustancialmente afectados, en aras del interés estatal de persecución penal. La defensa técnica de los imputados, con el fin de probar sus proposiciones en el correspondiente juicio criminal tiene el derecho, reconocido por la ley del ramo, a conocer los antecedentes de la carpeta investigativa, para así poder formular sus planteamientos, argumentaciones y alegaciones probatoria”.
Respecto de las supuestas irregularidades en la investigación, también, se respalda la decisión de la jueza Cappello, quien argumentó que ese es un asunto que se debe resolver en un eventual juicio oral y no en esta etapa procesal.
“Aquellas materias respecto de las cuales existen dudas acerca de la legalidad de la obtención de las evidencias, como son por ejemplo, las conversaciones telefónicas producidas entre abogados y sus clientes que fueron interceptadas, la ruptura de la cadena de custodia de determinadas pruebas, la realización de pericias con apoyo de testigos, y otras de similar naturaleza, pueden y deben ser planteadas y conocidas en el debate mismo sobre la prueba, habida cuenta de que, de ser efectivas las acusaciones que se han vertido sobre dicho particular, se podría tratar de prueba ilícita, que no debería ser tomada en consideración en el respectivo juicio oral. Por lo tanto, es materia que, de estimarse así después de su planteamiento y discusión por el tribunal que debe conocer de tal materia, no sería un obstáculo transitorio, sino que constituiría un vicio de carácter terminal respecto de las evidencias contaminadas y, por ende, por su propia naturaleza jurídica, ellas no podrían ser fundamento de un sobreseimiento temporal”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Chaimovich, quien estuvo por revocar la resolución y dejar sin efecto el sobreseimiento dictado por el Séptimo Juzgado de Garantía, argumentando que el sobreseimiento temporal sólo está previsto en casos de estricta vulneración de garantías, como la enfermedad mental del imputado, por lo que no correspondería hacerlo extensivo a este caso.
“Que en el parecer de esta disidente, la interpretación que debe hacerse del artículo 10 inciso segundo del Código Procesal Penal debe ser siempre forzosamente estricta. Es decir, no puede decretarse el sobreseimiento temporal sino en el supuesto que el precepto expresamente establece. Una interpretación extensiva -por ejemplo, disponer el sobreseimiento temporal cuando la afectación de los derechos del imputado no sea sustancial- importaría suspender la persecución penal ya iniciada por el Ministerio Público fuera de los casos previstos legalmente en el Código Procesal Penal, quedando entonces sujeto al entero arbitrio del juez de garantía el curso del procedimiento penal. Es el artículo 166 inciso segundo del Código Procesal Penal, que si bien sólo es aplicable al Ministerio Público, el que dispone que un interés relevante del sistema es la aplicación igualitaria de la ley penal, que se vería frustrada si el órgano jurisdiccional paraliza un proceso fuera de los casos previstos en la ley”, sostiene la disidente.