Corte Suprema ratifica indemnización para familia de gendarme fallecido en cárcel El Manzano

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La Corte Suprema ratificó que el Fisco debe pagar una indemnización total de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a la madre y hermanas de  un gendarme que murió, en una garita de la cárcel El Manzano, de Concepción, en 2002.

 

En fallo unánime (en causa rol 1881-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Arenada y los abogados integrantes Luis Bates y Jorge Lagos, rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó pagar la indemnización a los familiares de Daniel Palma Jiménez.

 

El joven de 23 años se encontraba en una de las garitas de la unidad penal, el 28 de agosto de 2002, cuando recibió un disparo en el cuello proveniente del armamento de un compañero de labores, a quien se le escapó un tiro de su arma de servicio.

 

La sentencia establece que no hubo infracciones a las normas legales al establecer la responsabilidad extracontractual del Estado en este hecho:
“La sentencia del tribunal de alzada estableció que se encuentra acreditada la falta de servicio de Gendarmería de Chile. Expresa que la Ley Orgánica de dicha institución en su artículo 3° letra a) señala que corresponde a Gendarmería de Chile dirigir todos los establecimientos penales aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley además de velar por la seguridad interior de ellos. Razona que la falta de servicio radica, precisamente, en que no se tomaron medidas de seguridad para el personal que labora en la institución, desde que dos funcionarios que se encontraban de servicio pudieron abandonar las garitas en que hacían guardia para conversar y ver televisión sin ninguna vigilancia de sus superiores, lo que permitió que uno de ellos maniobrara un arma de fuego y se escapara un tiro que causó la muerte del otro que laboraba con él”, dice el fallo.

 

Y agrega que “para una adecuada comprensión de este asunto conviene consignar que, de acuerdo a cómo han quedado asentados los hechos de la causa, claramente el gendarme Cristián Cabrera Cisterna incurrió en una falta personal que ocasionó la muerte de otro funcionario de Gendarmería. Enseguida cabe agregar que dado el contexto en que se encuentran insertos estos acontecimientos, se puede concluir que la falta personal atribuida al referido funcionario no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido precisamente con ocasión de aquél. Desde esa perspectiva, el Estado no puede apartarse de la falta personal que ha cometido uno de sus agentes”.

 

Además, se determina que “en materia de responsabilidad extracontractual del Estado existe una distinción fundamental entre los conceptos de falta de servicio y falta personal, la que por lo demás recoge el artículo 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado y 142 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La falta personal compromete la responsabilidad del Estado cuando no se encuentra desprovista de vínculo con la función, lo que ocurre cuando ella se ha cometido en ejercicio del cargo o con ocasión del mismo. En la especie, lo actuado por el gendarme Cabrera Cisterna constituye claramente una falta personal y no una falta de servicio, pero una de aquéllas en que el servicio no puede separarse de la falta, por cuanto ella se ha cometido con ocasión del mismo, que en este caso es la circunstancia de estar al interior de un centro penitenciario ejerciendo sus funciones de vigilancia”.

 

El fallo detalla que el pago se divide en: $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a María Jiménez Aguayo, madre del fallecido; y $5.000.000 (cinco millones de pesos) para Araceli Palma Jiménez, Lorena Palma Jiménez y Luisa Palma Jiménez, hermanas del vigilante muerto.