El Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a Juan Saavedra Espinoza a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de violación con homicidio de la menor Francisca Silva Benavides, ocurrido el 1 de agosto de 2009, en la ciudad de Valparaíso.
El tribunal -integrado por los jueces Christian Le-Cerf Raby, María Fierro Reyes y Félix Vega Etcheberry- determinó que el imputado debe ser sancionado con la pena antes señalada considerando el quántum de la pena asignada al delito y las circunstancias agravantes previstas en los número 1 (cometer el delito con alevosía) y 6 (abuso de superioridad de sexos, fuerzas o armas) del artículo 12 del Código Penal. Asimismo, se desestimaron las circustancias agravantes previstas en los números 4 (ensañamiento) y 12 (ejecutar el delito de noche o en despoblado).
Respecto de las circunstancias atenuantes del artículo 11 del Código Penal, se acogió la prevista en número 9 (colaborar con la investigación) y se desestimó la prevista en el número 8 (evitar la fuga).
“Se tiene por acreditado el delito de violación con homicidio en perjuicio de Francisca Silva Benavides, toda vez que el agente, Juan Saavedra Espinoza, intentó acceder carnalmente vía anal a la ofendida y con ocasión de ello la mató, se tiene en cuenta para esto lo sostenido por el profesor Vivian Bullemore G., en Apuntes de Clases, Derecho Penal III, Parte Especial, pág. 182, “La expresión “con ocasión” siempre ha sido asociada al hecho de que el delito adicional de que se trate sea cometido dentro de un mismo contexto temporal con aquel otro al cual se le ha adicionado, existiendo entre ambos algún tipo de conexión, que no es otro que el aprovechamiento, en la misma ocasión o momento, de la indefensión de la víctima para cometer el delito adicional. Desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, evidentemente deberán darse los elementos tanto del homicidio como de la violación, para lo cual nos remitimos a lo expuesto en su oportunidad. Sin embargo, entre ambas conductas debe existir, tanto objetiva como subjetivamente, una relación que justifique la concreta aplicación de este tipo penal complejo en lugar de un eventual concurso material del delitos. En lo objetivo, que es lo que nos preocupa, nos parece que la inmediatez temporal es el único criterio aplicable. Esa inmediatez temporal estará dada en la medida en que se demuestre que el homicidio fue producto de la violencia ejercida contra la víctima para vencer su resistencia; al mismo tiempo, creemos que existirá en la medida en que el homicidio se cometa para asegurar la impunidad, cometiéndolo en la misma ocasión en que ya se ha doblegado la resistencia de la víctima y ésta se encuentra sometida a la voluntad del agresor.”, todo lo que se da en la especie”, dice el fallo.
Agrega que “perjudicándole al encausado dos agravantes y beneficiándole una atenuante, realizándose una compensación de dos de estas circunstancias modificatorias de responsabilidad subsiste una agravante, por lo que la pena corporal asignada al delito que va de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado, necesariamente debe serle impuesta en su grado superior”.