Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección de funcionarios de Salud por pérdida de vales de colación
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por funcionarios de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats) Valparaíso, en contra de la Subsecretaría de Salud por la privación de derecho a vales de colación para almuerzo.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Rosa María Maggi, Jorge Zepeda (redactor) y el abogado integrante Manuel Hazbún acogieron la acción cautelar (rol 899-2008), ordenando a la autoridad sanitaria dejar sin efecto la resolución administrativa que eliminó ese beneficio.
Los magistrados consideraron que la Subsecretaría de Salud actuó de manera ilegal y arbitraria al dictar la resolución N°6.198 -del 11 de diciembre de 2007- que terminó con el beneficio a trabajadores que cumplen labores en esa repartición y que fueron traspasados de acuerdo a los preceptos de la Ley 19.937, que modificó las funciones de la Subsecretaría de Salud.
El fallo recuerda que expresamente el mencionado cuerpo legal estableció que no se podía privar a los funcionarios traspasados de ningún tipo de beneficio: “En efecto, la norma prescribe que el uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones referidas, debiendo ella interpretarse restrictivamente y no como lo ha hecho la recurrida en su aplicación, pues con ello ha impuesto una verdadera sanción administrativa a los funcionarios, en tanto éstos se verán privados del beneficio económico consistente en el actual pago de los vales de colación, sanción que además de sustraerse al principio de tipicidad al cual está sujeta toda pena, implica una conducta de la administración que desde luego es claramente contraria a la norma legal antes referida, cuyo fin fue evitar ciertos y determinados resultados perjudiciales para los funcionarios en el traspaso del personal a la autoridad sanitaria y no provocarlos”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en consecuencia, debe concluirse que la conducta de la autoridad recurrida no solo no se ajusta al texto vigente o normativo, por no estar sus actos con el apoyo legal necesario, sino que, además, la acción carece de razonabilidad, fundándose en apreciaciones las que el propio ente de Salud con su actuar las desvirtúa, vulnerando también de ese modo la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”.
Los afiliados a la Fenats de la Región de Valparaíso recurrieron de protección en contra de la Subsecretaría de Salud, tras ser notificados de que los funcionarios de los servicios de Viña del Mar, Quillota, Valparaíso, San Antonio y de la provincia de Aconcagua iban a ser privados de vales de colación a contar de febrero de 2008.
El organismo estatal argumentó su rechazo al recurso señalando que de acuerdo al Estatuto Administrativo, no existe como derecho funcionario ninguna asignación de colación o alimentación para funcionarios de servicios públicos, lo que ha sido refrendado por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
Los magistrados de la Corte de Santiago analizaron también este argumento, pero establecieron que la Subsecretaría de Salud no cuenta con las facultades para extenderse sobre la administración de fondos fiscales.
“La autoridad de salud recurrida no ha podido, en el examen de competencia y funciones que la ley le planteó, ni aún por vía de interpretación, extenderse a las normas sobre administración de los fondos fiscales, la procedencia de beneficios, o incremento de remuneraciones o a las regulaciones de las relaciones entre el Estado y el personal de los servicios públicos, para concluir disponiendo que, por aplicación de tales normas, supuestamente atinentes, cese la entrega de vales de colación a los recurrentes”, señala el fallo.