Juramento de Nuevos Abogados
Cuarenta y dos Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.
El acto fue encabezado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal.
Esta fue la décimo tercera ceremonia del presente año, ascendiendo a 537 los profesionales titulados a la fecha.
A continuación, transcribimos las palabras del Presidente Urbano Marín Vallejo, pronunciadas en la ceremonia de juramento.
Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:
En anteriores ceremonias de juramento hemos recordado que la abogacía es una profesión que produce beneficios y satisfacciones a quienes la practican y que les irroga, al mismo tiempo, grandes y variadas responsabilidades.
La primera, probablemente, es de la esencia misma de la profesión. El abogado no sólo defiende los derechos de sus clientes ante los tribunales, según lo dice el artículo 520 del Código de Tribunales. En la práctica, pasa a ser su confidente, asesor y mandatario en toda clase de asuntos criminales, patrimoniales, familiares, etc. asumiendo así personalmente y haciendo suyos los problemas y situaciones ajenas en que se requiere su intervención letrada.
Esta situación es la contrapartida de las ventajas que reporta la profesión, las que ciertamente comprenden los ingresos pecuniarios que ella genera y que remuneran una actividad a menudo difícil y compleja, según la naturaleza de los casos que se confían al abogado.
Además, existen otras responsabilidades específicas que pesan sobre los abogados. Desde luego, quienes actúan ante los tribunales pueden ser sancionados disciplinariamente por las faltas que cometan en esa actividad con alguna de las medidas que enumeran los artículos pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, que pueden imponerles los jueces e incluyen la suspensión del afectado en el ejercicio de la profesión hasta por dos meses.
En seguida, el abogado que causa perjuicio a su cliente está obligado a indemnizarlo, según lo declara el artículo 28 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, recogiendo un principio general de derecho en la materia. Aunque el abogado contrae una obligación de medios y no de resultados, su responsabilidad civil es la que tiene un mandatario respecto de su mandante.
Los abogados también pueden incurrir en responsabilidad penal en el desempeño de la profesión. Aparte de los crímenes y delitos comunes que cometan en ella, se les puede imputar criminalmente por los tipos del delito de prevaricación que describen los artículos 231 y 232 del Código Penal.
Este cúmulo de responsabilidades no es tan preocupante, si se considera que ellas alcanzan sólo a quien incurre en incumplimiento de sus obligaciones y delitos o faltas en el desempeño profesional, de modo que quien lo hace correctamente no debe temer a estos riesgos.
El mismo nombre de esta profesión, que deriva de la raíz latina “advocatus”, denota que debe poseerse una vocación especial por abrazarla, lo que implica tener apego a ella y estar satisfecho de ejecutarla.
En realidad, cualquiera sea la actividad que se desarrolle, quien lo hace debe experimentar dichos sentimientos, ya que, de lo contrario, no será un buen profesional, artista o técnico en tal especialidad.
De modo que en caso de nuestra profesión, el auténtico secreto para ejercerla en plenitud, es amarla verdaderamente.
Así lo dice un conocido y sabio proverbio oriental que cito textualmente: “Si quieres ser feliz durante una hora, duerme una siesta. Si quieres ser feliz durante un día, ve a pescar. Si quieres ser feliz durante un mes, cásate. Si quieres ser feliz durante un año, hereda una fortuna. Pero si quiere ser feliz toda tu vida, ama tu trabajo”.
Nuevos abogados, les reiteramos nuestras felicitaciones por sus recientes titulaciones y los sinceros deseos de felicidad y buen éxito profesional.
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NÓMINA DE ABOGADOS
Abogabir Méndez, Sebastián
Arriagada Pino, Camilo Alfredo
Barra Ponce, Esteban Alejandro
Bunster Zegers, Diego
Cabello de la Fuente, Carlos Andrés
Cajales Gutiérrez, José Carlos Patricio
Castro Guerrero, Patricia Elena
Correa Ramírez, Diego Salvador
Chávez Bergmann, Bárbara Astrid
Chávez Quezada, Sebastián Andrés
Farías Rojas, Luis Rodrigo Fredy
Figueroa Reinoso, Andrés Marcelo
Gallo Cordero, Cristián Edmundo
Garay Ulloa, Graciela Esperanza
García Morgado, Ximena Patricia
Hernández Roa, Marta María
Honorato Gajardo, Carina Dayán
Hormazábal Valdés, Mauricio Andrés
Huerta Miranda, Carla Andrea
Kopfer Jensen, Jessica Loreto
Lara Camus, Ronny Alexis
Lillo Campos, Ivone Andrea
Lobos Alarcón, Óscar Fabián
Martínez Castillo, María Carolina
Maureira Huircamán, Ramón Cristián
Mena Pincheira, Mariela Alejandra
Nicoreanu Rodrigo, Nicolás Andrés
Ojeda Palma, Isabel Alejandra
Ortiz Huechapán, Sergio Ariel
Palacios Del Valle, Isabel Victoria
Pizarro San Martín, Marcelo Andrés
Poblete Carrillanca, Ricardo José
Ravanal González, Francisco Javier
Rojas Muñoz, José Luis
Saffie Gatica, Francisco Javier
Sahd Karmy, Jorge Antonio
Sanhueza Neira, Cristina Ivonne
Serrano Reyes, Antonio
Stagnaro Frías, María Isabel
Soto Vadillo, Héctor Eduardo
Tondro Vargas, Karime Andrea
Von Mühlenbrock Molina, Juan Andrés

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