Corte de Apelaciones de Santiago condena a empresa de seguridad por negligente prestación de servicios
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de seguridad ADT a cancelar una multa y una indemnización a un consumidor por no respetar los términos de un contrato para la activación de un sistema de alarmas de un inmueble.
En fallo dividido (rol 3439-2008), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada estimaron que la empresa debe cancelar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales ($712.960), y el pago de una indemnización por daño moral de $ 100.000, a Óscar Ramírez Molina por actuar con negligencia, fallas o deficiencias en la entrega de un servicio.
El consumidor contrató un servicio de alarma con ADT, en enero del año 2005, con una serie de servicios adicionales; sin embargo, la empresa no concurrió a la activación del dispositivo de seguridad y ni respetó los términos adicionales promocionados en diversos volantes.
“Que de los antecedentes que rolan en autos es posible establecer que la denunciada al no responder ante la activación de la alarma del demandante, aparece actuando con negligencia en la prestación del servicio para el cual fue contratado, a saber la supervisión mediante conexión remota telefónica, situación de la que es posible inferir que el consumidor ha sufrido un menoscabo, debido a las falla o deficiencia en la calidad del servicio, toda vez que cancelando por un sistema de seguridad, este no respondió en los términos esperados”, dice el fallo de mayoría del ministro Alejandro Madrid y el abogado integrante Benito Mauriz.
En tanto, la ministra Adelita Ravanales, quien suscribió el voto de minoría, estimó que no existen antecedentes en el proceso para probar los incumplimientos de la empresa, por lo que fue del parecer de revocar la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Peñalolén.