
La Comisión de Mujeres y Equidad de Género avanzó en el debate del proyecto que fortalece la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar y previene su revictimización (boletín 18236).
Durante la sesión se aprobó una indicación sustitutiva que regula la comparecencia remota en procedimientos por este tipo de episodios. La norma establece que el juez deberá autorizar, a solicitud de la víctima, su participación por videoconferencia en una o más audiencias presenciales.
La víctima también podrá solicitar que sea el ofensor quien comparezca de manera remota. Esta petición solo podrá rechazarse mediante resolución fundada cuando su aceptación pueda generar indefensión. El requerimiento podrá presentarse hasta dos días antes de la audiencia.
Para coordinar la comparecencia, la persona interesada deberá proporcionar un medio de contacto, como un número telefónico o correo electrónico. Pero, si luego de tres intentos el tribunal no logra contactarla por los medios proporcionados, se entenderá que no compareció a la audiencia. Excepcionalmente, esta solicitud podrá formularse fuera de plazo si surgen circunstancias que puedan afectar la seguridad o protección de la víctima.
Garantías a víctimas de violencia intrafamiliar
La declaración por videoconferencia de la víctima deberá ser garantizada por el tribunal para que sea prestada libremente y sin la presencia del ofensor o terceros que puedan influir en ella.
Asimismo, el tribunal deberá informar a la víctima sobre este derecho en la primera resolución del procedimiento y en cada citación a audiencia.
La medida también se aplicará a otras causas entre la víctima y el ofensor mientras se mantengan vigentes medidas cautelares o accesorias en favor de aquella.
Además, el tribunal deberá resguardar la confidencialidad del lugar desde donde comparezca la víctima, cuando revelar su ubicación pueda poner en riesgo su seguridad o la de sus hijos.
Análisis de la comisión
La comisión desarrolló un intenso debate antes de organizar la votación del articulado, con el objetivo de asegurar las condiciones de protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Al respecto, hubo acuerdo transversal sobre el resguardo de la confidencialidad del lugar donde comparecerá la víctima, especialmente en consideración a que revelar esta ubicación podría ponerla en riesgo.
Entre los aspectos que quedaron pendientes de votación está el punto sobre la obligación de los tribunales de Familia de adoptar medidas para evitar el encuentro entre la presunta víctima y el presunto victimario.
En ese contexto, las integrantes de la comisión acordaron analizar previamente, junto con sus respectivos equipos, las observaciones formuladas durante la sesión a los temas pendientes, con el fin de no retrasar la tramitación del proyecto en la próxima jornada de trabajo.
