Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección por planta de gas de Peñalolén
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Peñalolén en contra de la planta de Metrogas que se construye en la comuna.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino declaró inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por el alcalde Claudio Orrego en contra de la resolución de la Comisión Regional del Medioambiente (Corema), que el 27 de febrero pasado autorizó el funcionamiento de la planta.
Los ministros Cornelio Villarroel, Emilio Elgueta y el abogado integrante Carlos López determinaron que habían transcurrido con largueza el plazo de 30 días para recurrir de protección, ya que el alcalde Orrego supo de la resolución de la Corema el 14 de febrero pasado y el recurso de protección recién fue presentado el 28 de marzo.
“Que la recurrente sostiene que la Resolución Exenta N° 153/2008 fue dictada con fecha 27 de febrero de 2008 por la COREMA RM; que la I. Municipalidad de Peñalolén habría tenido conocimiento de su contenido a través del portal de Internet del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sitio web, que publicó dicho acto administrativo con fecha 28 de febrero de 2008. Pues bien, aparece de este Cuaderno que el contenido del acuerdo reclamado llegó a su conocimiento el mismo día 14 de febrero, fecha en que sesionó la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana (COREMA), aprobando el proyecto “Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente Región Metropolitana”. Según el acta de la referida sesión, el alcalde Sr. Orrego asistió y participó de la discusión y dejó constancia de su oposición a la aprobación del proyecto. Por ello, desde el momento en que se aprobó el citado proyecto comenzó a correr el plazo de 30 días que señala el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. La referida acta rola a fojas 31, y, como se aprecia a fojas 35, aparece en efecto que el Alcalde señor Orrego asistió a la sesión, a quien, en su carácter de tal, se le ofreció la palabra, dejándose allí asentado que el alcalde “se refiere a las observaciones y a la oposición del proyecto”.
En consecuencia, el tribunal indica que el plazo de treinta días comenzó a correr desde la fecha en que sesionó la Corema RM, por lo que su ingreso con fecha 28 de marzo de 2008, hace que el recurso sea extemporáneo.