Corte Suprema condena a municipio por falta de mantención de muelle lacustre
La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Llanquihue a pagar una indemnización de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a una mujer cuyo hijo sufrió un accidente que le causó la muerte, el 11 de enero de 2003, en muelle de la ciudad lacustre de la Región de Los Lagos.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentada por el municipio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, el 2 de marzo de 2007, sentenció el pago de la indemnización a María Gladys Vera Cárdenas por el daño moral que le causó el deceso de su hijo Gustavo Andrés Bascuñan Vera, quien pereció el verano de 2003 al recibir un shock eléctrico en Muelle Paseo Turístico de Llanquihue.
En la resolución, los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Rafael Gómez estimaron que al municipio le corresponde el pago por la falta de servicio manifestada en la deficiente mantención del muelle.
“Que entrando al análisis del asunto, conviene precisar que la sentencia impugnada estableció como hechos, en el considerando decimoséptimo, los siguientes:
1) Que el daño causado a la demandante como consecuencia de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue;
2) Que la administración de dicho muelle le correspondía a la Municipalidad demandada,
3) Que existió falta de servicio por parte del municipio demandado por cuanto fue el deficiente funcionamiento del órgano municipal que al no observar una conducta a la que estaba obligada por ley provocó los factores de riesgo que produjo el accidente que le costó la vida al hijo de la demandante, y
4) Que la falta de servicio de la demandada tiene una relación directa de causalidad en el resultado lesivo producido, la muerte del hijo de la demandante, así como con el daño causado con ello a la actor”, dice el fallo.
En tanto, el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt establece: “En el caso que se revisa, teniendo en cuenta el cúmulo de antecedentes que se han agregado, el mérito de elementos de juicio allegados y ponderados en esta sentencia según dan cuenta los apartados tercero y cuarto, se concluye que el daño causado a la demandante a consecuencias de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue, cuya administración de ese bien municipal le correspondía a la Municipalidad demandada”.