Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar demandas por despido injustificado

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La Corte Suprema acogió los recursos de queja interpuestos en contra de las sentencias que declararon la caducidad de demandas por despido injustificado de trabajadores desvinculados por empresa de telecomunicaciones.

En fallos divididos (causas roles 19.107-2024, 19.739-2024; 17.223-2024 y 19.738-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– estableció falta o abuso grave al rechazar las demandas por problemas en plataforma de tramitación electrónica.

“Debe recordarse que esta sanción procesal pretende, en un caso como el de autos, otorgar certeza a las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y, específicamente, a su terminación, con el establecimiento de las subsecuentes indemnizaciones en el caso que resulten procedentes. Dentro de este concepto de certeza, la actividad del trabajador demostrativa de su interés, se evidencia por la realización de una gestión que indubitadamente suponga el ejercicio del derecho a reclamar por la conducta del empleador determinante de la finalización de la vinculación, y tal gestión no puede ser otra, acatando la disposición contenida en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, que ‘recurrir al juzgado competente’ para que ordene el pago de las indemnizaciones respectivas, lo que, en definitiva, ocurrió dentro del plazo contemplado en el precepto legal antes referido”, sostiene uno de los fallos.

La resolución agrega: “Que de lo razonado fluye que, al haber iniciado el apoderado de los actores el proceso digital de creación de la carpeta digital entre los días 28 y 29 de febrero de 2024, para, posteriormente, iniciar el envío de los antecedentes a las 23:55 del día 1 de marzo del mismo año, culminando el proceso a las 00:10 del día 2 de marzo del mismo año, debe entenderse que, constituyendo el de la especie un trámite –el de ingreso de una acción– que no se agota en un solo paso, que es de carácter complejo por requerir más de una gestión en la plataforma de la Oficina Judicial Virtual, han recurrido ante el tribunal respectivo dentro del plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo”.

“En consecuencia, como la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal en orden a que se le reconozcan determinados derechos que afirma vulnerados; y en este caso, tal voluntad fue exteriorizada al iniciar el proceso de creación de la carpeta digital y el envío de la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo, se debe colegir que no correspondía declarar la caducidad, y al no entenderlo así, los recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) asimismo, no es posible soslayar que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que se deprenden del proceso, habiéndose interpuesto 31 demandas por parte del abogado de los recurrentes el día 1 de marzo de 2024, existiendo actualmente nueve de ellas en tramitación al haberse acogido el incidente de entorpecimiento fundado en los mismos antecedentes del presente recurso, la decisión de desestimar la caducidad se encuentra en armonía con los principios de igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la justicia, respecto de todos aquellos trabajadores representados por el mismo apoderado”.

“Que por último –ahonda–, uno de los intereses que debe ser protegido y útil a la resolución que acá debe ser adoptada, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, esto es, a presentarse ante el juez, a ocurrir ante él, sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente”.

“En el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, de esta forma, la conclusión a la que arribaron los recurridos, esto es, confirmar la resolución que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, aparece que fue fruto de una interpretación que no respetó el debido proceso, en su arista referida al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que lleva a concluir que se privó a la parte demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente y en un procedimiento que le asegure la posibilidad de pedir, afirmar y probar sus pretensiones y derechos que estima vulnerados, razón por la que se acogerá el recurso de queja en los términos que se indicarán”, concluye.

“Lo dicho con anterioridad no libera al apoderado de la parte demandante, en casos futuros, de procurar la culminación de la totalidad del proceso de ingreso y envío de demandas y escritos en forma oportuna”, advierte.

Decisiones acordadas con los votos en contra de los ministros Carroza y Simpértigue.