Corte de Apelaciones de Santiago condena a multitienda a pagar indemnización por accidente en acera concesionada

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Corte de Apelaciones de Santiago condena a multitienda a pagar indemnización por accidente en acera concesionada 

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Almacenes Paris a pagar una indemnización de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a una mujer que sufrió una caída por el mal estado de una vereda que estaba concesionada a la multitienda.

En fallo unánime, los ministros Lamberto Cisternas, Mauricio Silva Cancino y el abogado integrante Osvaldo Contreras ratificaron el fallo del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago que -el 13 de enero de 2005- sentenció a la multitienda a pagar la suma antes señalada por el daño moral que le produjo a la víctima una caída que sufrió en el pasaje Rosa Eguiguren, ubicado en calle San Antonio a la altura del número 30.

El 27 de octubre de 1999, alrededor de las 21 horas, María Elena Aguirre Letelier caminaba por la acera poniente de calle San Antonio cuando, sorpresivamente, cayó al piso a la altura del pasaje Rosa Eguiguren. El accidente le produjo un desplazamiento de la rótula derecha, lo que obligó a una intervención quirúrgica en la Posta Central y su internación en ese establecimiento por dos semanas.

La mujer estuvo con tratamiento de kinesioterapia por más de un año y obligada a desplazarse en sillas de ruedas por ese lapso, provocando además la pérdida de su fuente laboral que en ese entonces era la venta de distintos bienes en oficinas del centro de la capital.

Inicialmente, María Elena Aguirre Letelier, su esposo e hijos, demandaron a la Municipalidad de Santiago y Almacenes París por el mal estado de la vereda donde sufrió el accidente. Sin embargo, se desistieron de la acción contra el municipio pues se determinó que, desde 1997, y al menos hasta la fecha del pronunciamiento del fallo de primera instancia, la multitienda era concesionaria del pasaje Rosa Eguigurren que utilizaba, exclusivamente, para la carga y descarga de camiones de su local que se ubica en la esquina de Avenida Libertador Bernardo O´Higgins y San Antonio.

“Que la demandada Almacenes Paris Comercial S.A., a la época del accidente y hasta la fecha, detenta la calidad de concesionaria en el área tantas veces referida, en que ocurrió el accidente de la actora doña María Elena Aguirre Letelier, por lo que aquella está obligada, en lo que interesa a esta litis, a conservar, mantener y reparar no sólo la buena calidad del pavimento sino también de la luminaria. Y que este sólo deber que asumió con la corporación edilicia, la hace civilmente responsable de los daños sufridos por la actora, en los términos previstos en el N°3 del artículo 2329, en relación con el artículo 2314 ambos del Código Civil”, dice el fallo de primera instancia de la jueza Helga Marchant Bustamante del 22 Juzgado Civil de Santiago, el que fue ratificado por el tribunal de alzada capitalino.

Asimismo, la demanda inicial que pedía una indemnización total de $206.000.000 (doscientos seis millones de pesos) por daño patrimonial y moral para la afectada, su esposo y sus dos hijos, fue desestimada en cuanto al daño patrimonial, ya que la demandante no pudo acreditar en el proceso que el accidente le haya producido una merma directa de sus ingresos o actividad laboral. Respecto del cónyuge e hijos, además, se determinó que no sufrieron daño moral por el sufrimiento de Aguirre Letelier, por lo que en este aspecto también fue desechada la acción.

Sin embargo, la jueza Marchant Bustamante determinó que el accidente sí produjo un daño moral a María Elena Aguirre, ya que este es un daño indirecto que no requiere de pruebas directas para concederlo.

“Esta juzgadora no cree que el daño moral debe ser objeto de prueba directa pues ello resulta absolutamente imposible, dada la índole del mismo, que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifieste a veces, por signos exteriores que pueden no ser su auténtica expresión. Nadie puede indagar el espíritu de otro tan profundamente como para poder afirmar con certeza la existencia y la intensidad del dolor, la verdad de establecer por equivalencia su avaluación dineraria. Se debe recurrir en tal caso a pautas relativas, según su criterio y razonabilidad que intente acercar su avaluación equitativamente a la realidad del perjuicio. La indemnización del daño moral no está en función de la representación que de él, se hace la víctima (no en concreto), sino en función de su constatación por el juez y de su evaluación objetiva (en abstracto) en el límite de lo reclamado en la demanda. Si es cierto que el daño moral es una alteración emocional profundamente subjetiva e inescrutable, la apreciación por el juez para fijar en dinero su compensación, debe ser necesariamente objetiva y abstracta. Para ello, debe tomar en consideración cuál pudo ser hipotéticamente el estado de ánimo de una persona común, colocada en las mismas condiciones concretas en que se halló la víctima del acto lesivo”, afirma el fallo de la jueza Marchant.

Cabe señalar que tras del accidente, María Elena Aguirre Letelier sufrió una segunda intervención quirúrgica a su rodilla derecha, en marzo de 2001.