Opiniones de Jueces y Funcionarios Judiciales

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Opiniones de Jueces y Funcionarios Judiciales

Vistos y teniendo presente:

  1. Que las instrucciones impartidas a fojas 3 en nada alteran lasnormas legales actualmente vigentes en materia de informaci贸n y de reservaque deben respetar los magistrados en el ejercicio de sus funciones y noconstituyen sino una reiteraci贸n de instrucciones anteriores en estamateria, referidas a dos temas bien espec铆ficos: el secreto del sumario enel antiguo proceso penal y la limitaci贸n a la libertad de opini贸n de losjueces, en raz贸n de su posible inhabilidad para resolver causas que sean opuedan ser llamados a fallar;
  2. Que, adem谩s de lo anterior, debe indicarse que las mismascorresponden al principio de reserva de 茅tica judicial, consagrado en eln煤mero noveno del acuerdo respectivo, que se帽ala: “Reserva. Los jueces ydem谩s funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva sobre todoslos asuntos que as铆 lo exijan y de los que tomen conocimiento,absteni茅ndose de darlos a conocer, emitir opiniones en p煤blico o privadas asu respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni utilizar lainformaci贸n que posean en raz贸n de sus funciones en beneficio propio oajeno”;

Por estas razones, se resuelve que no procede revisar el acuerdo deesta Corte Suprema, de fecha cuatro de agosto en curso, escrito a fojas 3.

Acordada con el voto en contra del Presidente se帽or Garrido y de losMinistros se帽ores Benquis, Chaigneau, Cury, Kokisch y Juica, quienes,atendiendo a la solicitud de fojas 8, estuvieron por revisar el alcance ysentido de las instrucciones de que se trata, contenidas en la citadaresoluci贸n de fojas 3. Estimaron para ello que, a pesar de la claridad delo expresado en el fundamento s茅ptimo de esa resoluci贸n, resulta pertinenteprecisar las informaciones que jueces y ministros pueden entregar a losmedios de comunicaci贸n social y la intervenci贸n que corresponde en estasmaterias a la Direcci贸n de Comunicaciones de esta Corte Suprema.

Se deja constancia que el Ministro se帽or Benquis ratifica suoposici贸n al instructivo en comento, acordado el cuatro de agosto en curso,por considerarlo innecesario e inoportuno y, adem谩s, exagerado en cuanto ala amenaza de aplicaci贸n de sanciones disciplinarias, en consideraci贸n aque:

a.- Su contenido aparece como contradictorio con la garant铆aconstitucional de la libertad de expresi贸n, esencia de un modelodemocr谩tico de convivencia social, y

b.- Las disposiciones legales que se recuerdan -vigentes probablemente porinercia- son propias de una a帽eja estructura inquisitiva, absolutista ysecreta y se contraponen con los modernos principios de publicidad ytransparencia que han sido incorporados al proceso de reforma de lajusticia que se est谩 llevando a cabo en el pa铆s.-