Internación de Vehículos
A solicitud del Servicio Nacional de Aduanas, la Corte Suprema complementó la instrucción vigente desde Noviembre de 1992 sobre esta materia. Las Cortes de Apelaciones deben ordenar a los juzgados de letras de su jurisdicción, el siguiente procedimiento, antes de resolver una solicitud de inscripción de un vehículo usado de procedencia extranjera.
Los juzgados competentes deberán solicitar al Servicio Nacional de Aduanas que se informe si fue legal la internación del vehículo, o de su partes y piezas en el caso de ser “hechizo”, adjuntando a ese servicio todos los antecedentes de la solicitud.-