Declaración del Pleno de la Corte Suprema Sobre designación de sus Ministros
El Pleno de Ministros de la Corte Suprema emitió hoy 19 de agosto una declaración pública, en relación con el sistema de designación de sus Ministros.
En ella se señala que miran con preocupación la creciente politización del procedimiento de designación de sus integrantes, y que esta situación conspira contra la indispensable independencia de los miembros de los Tribunales de Justicia.
Agregan que convendría reformar la Constitución, estableciendo que el acuerdo del Senado sobre la proposición del Jefe del Ejecutivo, debiera ser adoptada en votación pública y fundada, y que dichos fundamentos sólo debieran referirse a la idoneidad ética o profesional del candidato, reduciendo además el quorum necesario para su aprobación.
Asimismo aconsejan a los futuros nominados, para que se abstengan de aceptar invitaciones a reunirse con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, pues dichas reuniones han demostrado carecer de objeto y además pueden comprometer opiniones de los magistrados sobre temas que pueden implicar futuras inhabilidades. Este último punto no contó con la aprobación de ocho de los ministros presentes.
Dirección de ComunicacionesDel Poder Judicial.
19 de Agosto de 2005.
ACTA Nº 76-2005
En Santiago a diecinueve de agosto de dos mil cinco, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Ortíz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Yurac, Medina, Kokisch, Juica y Segura, señorita Morales y señores Oyarzún y Rodríguez Espoz.
DECLARACIÓN DE PLENO DE LA CORTE SUPREMA EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE SUS MINISTROS
Como es de público conocimiento, con motivo de haberse producido una vacante en esta Corte Suprema de Justicia, porque debió acogerse a jubilación el Ministro don Humberto Espejo, por haber alcanzado la edad límite para hacerlo, este pleno formó una quina, de la cual S.E. el Presidente de la República escogió, para proponerla en su reemplazo al Honorable Senado, a la Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel doña Margarita Herreros. La Ministra Herreros fue invitada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa Corporación, que debía examinar sus antecedentes, a fin de intercambiar ideas con ella, luego de lo cual los senadores participantes en la reunión se expresaron en forma elogiosa a su respecto. No obstante, la postulación de la magistrada Herreros fue rechazada en la sala del Senado, a causa de que no se reunieron los votos necesarios para configurar el quórum exigido por el art. 75 inciso tercero de la Constitución Política de la República para su aprobación. En opinión de algunos señores Senadores, ello ocurrió porque el Gobierno no habría consultado a todos los partidos políticos antes de enviar la proposición respectiva a la Cámara Alta.
Con posterioridad, esta Corte Suprema, cumpliendo con las normas constitucionales correspondientes, sustituyó en la quina el nombre de la ministro Herreros por el del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Rubén Ballesteros que, a su vez, fue seleccionado por S.E. el Presidente de la República para proponerlo al H. Senado a fin de que ocupara la vacante dejada por el señor ministro Humberto Espejo. También el Ministro Ballesteros fue invitado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, una vez más, su intervención en ella fue objeto de comentarios laudatorios. Sin embargo, su aprobación por la sala del H. Senado sólo fue posible luego de laboriosas negociaciones, pues su nombre era objetado por grupos de presión que no compartían el criterio con que había fallado en distintas causas de connotación política.
Frente a estos hechos, el pleno de este Tribunal se siente obligado a declarar lo siguiente:
1°.- Que mira con preocupación la creciente politización del procedimiento de designación de sus integrantes, en el cual la aprobación de los candidatos propuestos por el Supremo Gobierno pareciera estar siendo determinada, no por sus méritos profesionales y personales, sino por las supuestas simpatías que se cree posible deducir de las resoluciones dictadas por ellos en asuntos jurisdiccionales con eventuales connotaciones partidistas.
2°.- Que esta situación conspira contra la indispensable independencia que debe exigirse a los miembros de los tribunales de la República, pretendiendo inducirles a resolver determinados asuntos teniendo en cuenta la reacción que sus decisiones pudieren tener en los distintos sectores del Senado. El interés general demanda subsanar este riesgo, evitando sus inconvenientes consecuencias.
3°.- Con este objeto, convendría reformar el inciso tercero del art. 75 de la Constitución Política de la República, estableciendo que el acuerdo del Senado que se pronuncie sobre la proposición del Jefe del Ejecutivo, deberá ser adoptado mediante una votación pública y fundada, que sólo podrá serlo en consideraciones concernientes a la idoneidad ética o profesional del respectivo candidato. Asimismo, debiera procederse a una reducción del quórum exigido para la aprobación del nominado, el cual, sin dejar de ser elevado, a fin de asegurar la seriedad del proceso, no lo fuera tanto como para provocar presiones indeseadas.
4°.- Que, siempre con la finalidad de velar por la independencia e investidura de los magistrados que son propuestos por el Presidente de la República, es necesario aconsejar a quienes lo sean en el futuro, que se abstengan de aceptar invitaciones a reunirse con los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado; pues ellas, en el contexto en que han tenido lugar, han demostrado carecer de objeto y, al mismo tiempo, comprometen la imparcialidad y dignidad de los magistrados, los cuales en el curso de tales reuniones podrían verse forzados a emitir pronunciamientos que impliquen inhabilidades futuras o que, en todo caso, limiten su libertad para fallar con arreglo a derecho.
Se previene que los Ministros señores Gálvez y señorita Morales estuvieron por dejar constancia que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, carece de facultades para hacer concurrir a los Magistrados propuestos, a una sesión inquisitiva, ya que no existe norma constitucional ni legal al respecto, y estar limitadas sus atribuciones por los términos de los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental.
Finalmente, se previene que el Presidente señor Libedinsky y los ministros señores Ortiz, Benquis, Tapia, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez y Medina no concurren a aprobar el punto cuarto de la declaración precedente, porque estiman que la realización de reuniones destinadas a formarse una opinión más completa de las cualidades y características de quien haya sido elegido para someterlo a su aprobación, es una facultad del Senado de la República que no puede ser limitada por otro Poder del Estado. Creen, asimismo, que ellas constituyen una instancia valiosa para el mejor conocimiento del candidato propuesto por parte de quienes participan en el proceso de su designación, contribuyendo a la mayor transparencia de este último y fortaleciendo de ese modo la imagen de quien es designado, sin que perciban en aquella entrevista ningún riesgo para su imparcialidad y dignidad.
Para constancia se extiende la presente acta.-