Autonomía del Poder Judicial
Una minuta preliminar entregó al Ministro de Justicia el Presidente de la Corte Suprema, destinada a servir de base para el trabajo en comisiones. El documento se refiere a los siguientes puntos, de acuerdo a un resumen elaborado por la Dirección de Comunicaciones:
Autonomía Operativa
Se propone que la creación, traslado y eventual supresión de tribunales ordinarios y especiales, deberá contar con el informe previo y favorable de la Corte Suprema. Asimismo, la distribución de su personal y determinación de los territorios jurisdiccionales, sean materias de exclusiva competencia de ésta.
En el caso de Tribunales Mixtos (Tribunal Civil y de Garantía), se propone encargar al Secretario la tramitación de las causas no penales.
Se propone además la posibilidad de crear -sólo en casos extraordinarios- dos Salas de Verano en algunas Cortes de Apelaciones.
Autonomía de Generación
Sin perjuicio de proponer que las designaciones de los miembros del Poder Judicial sean efectuadas sin injerencias de otros poderes del estado; en lo inmediato se propone analizar algunos temas concretos, tales como fijación de plazos en materia de nombramientos; sistemas de votación para confeccionar ternas y quinas; nombramientos de suplentes e interinos; sistema de permutas, remoción de funcionarios que no gozan de inamovilidad, etc.
Carrera Funcionaria
En materia de nombramientos, requisitos y calificaciones, se propone modificar la normativa vigente respecto de los requisitos para integrar ternas para el cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, a fin de asegurar que todos los postulantes hayan tenido experiencia previa mínima en la judicatura civil y criminal.
Se estima conveniente revisar los fundamentos de las calificaciones, y flexibilizar los requisitos para ascender de una categoría a otra del Escalafón Primario, a fin de asegurar un sistema que de cuenta y reconozca la respectiva experiencia de los funcionarios.
Modificaciones al Recurso de Queja
Se pretende incrementar la independencia interna de los jueces y la autonomía de los mismos, para lo cual debe suprimirse o restringirse el recurso de queja.
Autonomía Estructural
Se propone radicar el manejo de la Academia Judicial exclusivamente en el Poder Judicial, y revisar la composición y facultades de su Consejo.
Se propone incorporar a la Dirección de Estudios y la Dirección de Comunicaciones, en la estructura de la Corte Suprema, e integrar la Biblioteca del máximo tribunal a la Dirección de Estudios.
Autonomía financiera
En la minuta se contienen otras materias de interés en relación con la autonomía económica, financiera y administrativa, destinadas a reforzar la independencia del Poder Judicial.
Estos puntos serán analizados por un grupo de trabajo integrado por dos ministros de la Corte Suprema, el Ministro y el Subsecretario de Justicia, todos con sus respectivos asesores, grupo que se reunirá periódicamente para avanzar en el estudio y decidir sobre las materias propuestas por la Corte, como también aquellas que el Poder Ejecutivo estime adecuado plantear, relacionadas con los mismos temas, en el curso de los trabajos.-