Corte de Coyhaique confirma condena de 4 años de presidio por abuso sexual

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.J.L.P. a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2018 y 2020, en la comuna de Puerto Aysén.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“(…) de acuerdo a lo relacionado precedentemente, la causal propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al negar la concurrencia de la atenuante invocada y que constituye el sustrato del recurso presentado, dado que el Tribunal fundamentó su decisión, en cuanto consideró que el acusado colaboró en forma sustancial al esclarecimiento de los hechos, los que, según se concluyó con la sentencia condenatoria, fueron dilucidados con la prueba aportada por el Ministerio Público y para concretar la versión del recurrente, no existió prueba que la avalara”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) razonamientos que este Ilustrísimo Tribunal ha de compartir, primeramente, en base a los argumentos consignados en la sentencia que se ha impugnado, dado que la competencia, en base a la causal alegada, no permite otro tipo de análisis o examen, como lo sugiere el recurrente, que obligaría a un segundo examen y análisis de la prueba rendida, el que, por principio de inmediación, a este Tribunal le está vedado realizar”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Aldo Basquee Cid, Defensor Penal Privado, en representación del sentenciado J.J.L.P. en contra de la sentencia definitiva, de fecha 17 de Julio del año 2024, dictada por la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, cuya integración se indicó, sentencia por medio de la cual se condenó al acusado, ya referido a las penas mencionados en lo expositivo y en consecuencia, ha de concluirse que la sentencia que recayó en el Juicio Oral, no es nula, como tampoco aquel”.