El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a William Andrés Salazar Veas a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de secuestro agravado. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 460-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Hugo Espinoza Castillo (presidente), María Leonor Fernández Lecanda y Françoise Giroux Mardones (redactora)– condenó, además, a Salazar Veas a la pena de 61 días de presidio efectivo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves.
En la causa, el tribunal condenó a los acusados Freddy Alejandro Salazar Veas y Jordan Elías Figueroa Poblete a 3 y 2 años de presidio efectivo, respectivamente, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, en calidad de coautores del delito de secuestro agravado; y decretó su absolución por falta de pruebas de los cargos que les formuló el Ministerio Público como autores del delito de lesiones menos graves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:30 horas del 14 de abril de 2024, “(…) WILLIAM ANDRÉS SALAZAR VEAS, FREDDY ALEJANDRO SALAZAR VEAS y JORDAN ELÍAS FIGUEROA POBLETE, junto a un cuarto sujeto no individualizado, llegaron a bordo de un vehículo marca Chevrolet, PPU HCYS 67, a la comuna de La Granja, específicamente a la intersección de pasaje Isla Quiriquina con calle Tricolor, a la vivienda artesanal en la que residía A.A.P.J. al que William Salazar Veas agredió exigiéndole bajo amenaza que les indicara dónde vivía su amigo G.M.S.G., donde días antes habían dejado estacionado un taxi.
Producto de la agresión la citada víctima resultó con lesiones consistentes en ‘lesión corrosiva sin sangrado activo en zona parietal derecha y lesiones corrosivas con eritema perizonal en ambas extremidades’ de carácter menos grave.
Ante dichas agresiones y amenazas A.A.P.J., cerca de las 10.50 horas, condujo a los imputados ya mencionados hasta el pasaje Isla de Pascua N°0807, comuna de La Granja, lugar donde residía G.M.S.G. quien se encontraba al interior de su domicilio.
En dichas circunstancias los encausados irrumpieron de forma violenta al citado inmueble, forzando el portón de ingreso y mediante el uso de la violencia y en contra de su voluntad, privaron de su libertad y subieron a G.M.S.G. al vehículo PPU HCYS 67, retirándose con él a bordo del móvil desde el sector señalado en dirección desconocida.
Al interior del mencionado vehículo y mientras mantuvieron retenido a la víctima G.M.S.G., William Salazar Veas lo agredió reiteradamente, imponiéndole los imputados la exigencia de que si no devolvía el taxi volverían a matarlo y quemarle su casa, luego de lo cual lo dejaron abandonado en la vía pública.
Producto de la violencia utilizada para forzarlo a subir al vehículo y las agresiones propinadas, G.M.S.G. resultó con: ‘Herida en cuero cabelludo, laceraciones en parietal bilateral con compromiso de epidermis y dermis, laceración región parietal izquierda de 1,5 cm superficial, Escoriación en parietal derecho, sin reblandecimientos óseos’ de carácter menos grave’”.