El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Isidora Andrea Ledesma Valenzuela y Pablo Antonio Faúndez Cartagena a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 247-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Catalina Correa Peralta (presidenta), Carolina Gajardo Fontecilla y María Inés González Moraga (redactora)– aplicó, además, a Ledesma Valenzuela y Faúndez Cartagena las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la pistola plástica y balines incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la tarde del 23 de junio de 2024, “(…) Pablo Antonio Faúndez Cartagena e Isidora Andrea Ledesma Valenzuela, en calle Estrella Solitaria, comuna de Ñuñoa, abordan por la espalda a Caterina Muñoz Ramírez, procediendo Faúndez Cartagena a tomarla por el cuello, botándola al suelo, exigiendo ambos la entrega de especies, forcejeando con ella tras lo cual Faúndez Cartagena saca una pistola de fantasía color negro, apuntándola con la misma, todo lo que llevó a la afectada a la entrega de su celular modelo IPhone 14 Pro Max a Isidora Ledesma, despojándola también de su billetera y la suma de $1.500, tras lo cual ambos hechores se dieron a la fuga con las especies en su poder, siendo detenidos e incautándose en las vestimentas del imputado Faúndez Cartagena, unos balines de acero y cerca del lugar de su detención se encontró un arma plástica a balines, utilizada para intimidar a la víctima”.
“En lo que dice relación con la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior, esta será acogida al no existir controversia sobre aquello y siendo el Robo con Intimidación sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados y de conformidad con la regla primera del artículo 449, favoreciéndoles a los sentenciados una atenuante y considerando que las especies fueron recuperadas, se impondrá ésta en su mínimo, tal y como propusieron las acusadoras, pena que por su extensión han de cumplirla ambos sentenciados de manera EFECTIVA y les servirá de abono a ella, el tiempo que ambos encartados han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad por esta causa, desde el 23 de junio de 2024 al día de hoy, lo que suma un total de 205 días, según certificación emitida por la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal”, detalla el fallo.