Tercer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio autor de robo en lugar habitado

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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Sebastián Gutiérrez Herrera a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias. Ilícito cometido en la comuna de La Reina, en febrero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 226-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Doris Ocampo Méndez (presidenta), Paulina Rosales González y Carlos Cosma Inojosa (redactor)– aplicó, además, a Gutiérrez Herrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 28 de febrero de 2024, “(…) Carlos Sebastián Gutiérrez ingresó, escalando la reja perimetral, al domicilio ubicado en calle Fernando Castillo Velasco a la altura del N°7600, de la comuna de La Reina, y una vez en el interior se dirigió a un cobertizo que se encontraba en el patio trasero, desde donde sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, María Ramírez Cardemil, una máquina de cortar pasto, una sierra circular y una sierra caladora, siendo detenido a cuadras del lugar al interior de un bus de locomoción colectiva, portando las citadas especies”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Gutiérrez Herrera, el tribunal tuvo presente: “Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 ter del Código Penal, si concurre la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del citado texto legal, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que, como en este caso, reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11 N°9, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión”.

La resolución agrega que: “Encontrándose castigado el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo; concurriendo una atenuante y una agravante; y considerando la menor extensión del mal causado, al haberse recuperado la totalidad de las especies sustraídas y no existir daños en la propiedad, se impondrá la pena en la parte más baja del citado grado”.

“Atendida la cuantía de la sanción a imponer, no se le sustituirá la misma por alguna de las penas alternativas contempladas en la ley 18.216”, ordena.