La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra la de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que desestimó la solicitud de extensión de vigencia del Informe de Criterios de Conexión (ICC) del proyecto PMGD (pequeños medios de generación distribuida) Itahue Solar 1.
En fallo unánime (causa rol 543-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Daniel Aravena y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora.
“Que de lo previamente narrado, surge que la resolución impugnada se hizo cargo de la alegación formulada por la reclamante, cumpliendo con ello el estándar de motivación contemplado en el artículo 41 de la Ley N°19.880; 3 N°17 de la Ley 18.410 y 121 del Decreto 88, del año 2019, del Ministerio de Energía, lo que conduce a desestimar el reclamo en análisis, máxime si se considera que el mismo se funda no en una falta de motivación del acto impugnado, sino que más bien en la existencia de un raciocinio contrario a sus intereses, cuestión que se aparta de los márgenes de la acción que se ha ejercido en la especie. Sin perjuicio que, en todo caso, la controversia que subyace al reclamo interpuesto fue resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme a una decisión fundada de acuerdo con la normativa aplicable y conforme al sentido de las normas respectivas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la principal objeción planteada en el reclamo interpuesto, consistió en que se extendió injustificadamente la vigencia del Informe de Criterios de Conexión del Medio de Generación Distribuido (PMGD) Olivo B VIII, impidiendo que el proyecto PMGD Itahue Solar 1 prorrogara su propia vigencia, lo que se habría producido por una errada interpretación de la normativa aplicable, que establecería que el plazo de vigencia debió contarse a contar de la comunicación del ICC enviada al interesado”.
“Sin embargo, del contexto del caso en análisis resulta que se emitió un Informe de Criterios de Conexión (ICC) del proyecto PMGD Olivo B VIII, el cual fue observado por la empresa Allibera Solar Consultores Ltda., solicitándose la reevaluación de algunos costos de conexión informados en el ICC. Más tarde, el propietario del mencionado proyecto solicitó la extensión del plazo de vigencia del mencionado ICC por nueve meses. Pero, la Superintendencia del ramo constató que a esa fecha no se encontraban resueltas las observaciones presentadas sobre los costos de conexión. Luego, el Proyecto Olivo B VIII presentó controversia ante la superintendencia solicitando la revisión de los aludidos costos, accediéndose a actualizar y aclarar los mismos. El Proyecto Olivo B VII presentó conformidad del ICC con fecha 17 de marzo de 2022, sin observaciones. De tal modo, es dable concluir, conforme el sentido de la normativa aplicable, que el plazo de vigencia del proyecto se contabilice desde que exista certeza sobre la conformidad por parte del propietario del medio de generación respecto de los costos contenidos en el ICC (obtenidos fruto de una revisión o reevaluación); método de acuerdo al cual, el término de vigencia del informe de criterios de conexión estaba pendiente al momento de la presentación de la controversia por parte de la empresa Pedraza Energía Spa”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) resulta indispensable que la resolución de este asunto se realice teniendo a la vista toda la normativa técnica aplicable, no solo el Reglamento para medios de Generación de Pequeña Escala contenido en el Decreto Supremo 88 (que cita el reclamante) sino que, además, la norma técnica elaborada por la Comisión Nacional de Energía, NTCO de 2019, que en su artículo 2-1 establece ‘La Empresa Distribuidora podrá realizar una reevaluación de los estudios sistémicos y de los Costos de Conexión, en caso de que entre la emisión del ICC y la Entrada en Operación del PMGD algún PMGD precedente se le venza o desista de su ICC. La reevaluación de los estudios debe realizarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados desde el vencimiento o el desistimiento mencionado anteriormente.
El PMGD podrá realizar una reevaluación de los estudios sistémicos y de los Costos de Conexión, en caso de que entre la emisión del ICC y la Entrada en Operación del PMGD, a algún PMGD precedente se le venza o desista de su ICC. Estos estudios podrán ser realizados por el propio Interesado, o por la Empresa Distribuidora en caso de que así se acuerde. La reevaluación de los estudios debe realizarse en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el vencimiento o el desistimiento mencionado anteriormente. En caso de existir varios PMGD con ICC vigente en dicha situación, podrán realizar un solo estudio conjunto de reevaluación, conservando siempre el orden de prelación del Alimentador’”.
“De lo anterior se colige que, habiéndose solicitado una reevaluación del Informe de Criterios de Conexión, el plazo correspondiente solo puede contarse a partir del momento en que la empresa tuvo efectivo conocimiento del nuevo informe, y no desde la mera comunicación, teniendo presente la naturaleza de la actividad, caracterizada por presentar una oportunidad económica y técnica atractiva para las empresas pequeñas o medianas que buscan participar en la generación de electricidad y en la que, obviamente, el conocimiento efectivo de los costos asociados tiene una alta relevancia e incidencia en las decisiones que deban adoptarse”, aclara la resolución.
“En consecuencia, estando vigente el plazo del ICC del Medio de Generación Distribuido (PMGD) Olivo B VIII, no podía el proyecto PMGD Itahue Solar 1 prorrogar su propia vigencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en representación de Pedraza Energía SpA y 360 Chile SpA, en contra de la Resolución Exenta Electrónica N°26.581 de 18 de julio de 2024 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Electrónica N°21889 de 26 de diciembre de 2023, de la misma entidad”.