Séptimo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de receptación de vehículo y conducción con patente falsa

Séptimo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de receptación de vehículo y conducción con patente falsa

En fallo unánime, el tribunal condenó a Abel Zacarías Martínez Torres a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa. Ilícitos sorprendidos en septiembre de 2020, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Abel Zacarías Martínez Torres a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito sorprendido en septiembre de 2020, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 213-2023), el tribunal –constituido por los magistrados Ingrid Droguett Torres (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y Colomba Guerrero Rosen (redactora)– condenó, además, a Martínez Torres a la pena de 541 días de presidio efectivo, multa de 5 UTM y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad por el término de dos años para obtener licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción con placa patente falsa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:30 horas del 2 de septiembre de 2020, “(…) el acusado Martínez Torres, conducía el vehículo station wagon marca Great Wall modelo M4, placa patente KRHC-98, el que al ser fiscalizado por carabineros se constató que la placa patente era falsificada, y que tenía encargo vigente por el delito de robo, huyendo en esos momentos del lugar de la fiscalización”.

En la determinación de la pena a imponer a Martínez Torres por el delito de receptación, el tribunal tuvo presente que se encuentra “sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo”.

“Que, este tribunal acoge la agravante invocada por el ministerio público la que se acreditó con su extracto de filiación y copia de la sentencia, constando en el último documento que los hechos, por los cuales fue condenado por un delito de receptación, lo fueron el 20 de junio del 2018, por lo que a la fecha del delito que se le ha encontrado culpable en el día de hoy (2 de septiembre de 2020), no se encontraba prescrita”, añade.

Para el tribunal, “Habiéndose acogido la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, debe estarse, primeramente, para la determinación de la pena lo previsto en el artículo 456 bis A, inciso quinto, tanto cuanto en casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero, se aplicará la pena privativa de libertad, aumentada en un grado”.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, la pena base a imponer es la de presidio mayor en su grado mínimo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo y, encontrándose el delito en grado de consumado el Tribunal al imponer la pena debe tener presente, además, las reglas previstas en el artículo 449 del Código Penal y, habiéndose acogido una agravante el tribunal para determinar la pena deberá estarse a lo dispuesto en la regla segunda”.

“Que –prosigue–, ya habiéndose considerado la agravante para aumentar la pena conforme lo dispone el artículo 456 bis A, inciso quinto, del Código Penal, la pena a imponer, en virtud del principio non bis in idem no excluirá el mínimum del que consta la pena prevista para el delito al delito de receptación, como lo prescribe la regla segunda del artículo 449 del mismo cuerpo legal ya citado, operando en este caso la regla de especialidad”.

“Respecto a la multa si bien es cierto la multa a imponer es la de la tasación fiscal y no la multa en UTM que la norma establece para las otras especies objetos del delito de receptación, esto es, como cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se estará a lo solicitado por el persecutor toda vez que es inferior a la tasación fiscal mas, facultados por el artículo 70 del Código Penal, estos sentenciadores la rebajarán a CINCO UTM, teniendo en consideración para ello que deberá cumplir su condena privado de libertad y en consecuencia su caudal económico no le permitirá responder por una pena de multa de una mayor cuantía”, sostiene la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Además, es responsable en calidad de autor, del delito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, sancionado con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, con más la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años y multa de 50 a 100 UTM”.

“Que, no concurriendo atenuantes ni agravantes, estos juzgadores al imponer y pudiendo recorrer toda su extensión lo harán en su tramo menos riguroso, esto es, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y con los mismos fundamentos señalados precedentemente le impondrá una multa de CINCO UTM (…) Además, al ahora condenado Martínez Torres, se le inhabilita por el término de 2 años para obtener licencia de conducir”, concluye.

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Guerrero Rosen, quien estuvo por no condenar a la pena de multa asociada al delito de receptación de vehículo motorizado, por cuanto dicha sanción, en su concepto, corresponde a la tasación fiscal del móvil en cuestión, y no a una multa en UTM, norma que aplica para otras especies que sean objeto del delito de receptación.