
Permitir que los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejerzan su derecho a sufragio en los locales de votación que custodian es el objetivo del proyecto (boletín 17904) debatido en la Comisión de Gobierno Interior.
La iniciativa plantea que debido a las extensas jornadas electorales y a la obligación de tomar control de los recintos días antes del proceso, muchos funcionarios no pueden votar en las mesas o locales donde figuran inscritos. Esto, por tanto, afecta su derecho a sufragio.
Por esta razón, el proyecto propone como alternativa instalar -en los locales donde cumplen funciones- mesas receptoras de sufragios de carácter especial. De esta manera, se busca compatibilizar las labores de resguardo electoral con el ejercicio efectivo del derecho a voto de las y los uniformados.
Posición del Servicio Electoral
En la sesión, Elizabeth Cabrera, subdirectora de Registro, Inscripción y Acto Electoral del Servel, manifestó reparos a la iniciativa. Dijo que esta presenta dificultades operativas. Explicó que, tanto los padrones electorales como los locales de votación son definidos con varios meses de anticipación. Por tanto, es complejo implementar mesas especiales para el personal de resguardo.
Asimismo, indicó que esta posible solución podría afectar principios de certeza, transparencia y auditabilidad de los procesos electorales. No obstante, comunicó la disposición del Servel para evaluar alternativas técnicas que permitan facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de estos funcionarios sin alterar las reglas que rigen las elecciones.
Derecho a participar en procesos electorales

Las/los parlamentarios que respaldan el proyecto destacaron que miles de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones no pueden participar en los procesos electorales debido a las funciones que desempeñan. Asimismo, sostuvieron que cumplir estas tareas no puede traducirse en la imposibilidad de ejercer un derecho fundamental. En tal sentido, llamaron a concretar alternativas que permitan compatibilizar la seguridad de las elecciones con la participación de estos funcionarios.
Por su parte, los que manifestaron reparos coincidieron con la postura del Servel. Junto a esto, advirtieron que los resultados en dichas mesas especiales podrían poner en evidencia las preferencias políticas del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden; y, por ende, abrir cuestionamientos relacionados al principio de no deliberación de las instituciones uniformadas.
Pese a las diferentes opiniones, la instancia seguirá evaluando alternativas para garantizar el derecho a sufragio de estos funcionarios en los procesos electorales.
Escaños parlamentarios
En otra materia, la Comisión de Gobierno Interior también analizó tres iniciativas parlamentarias orientadas a evitar o corregir los efectos de la redistribución de escaños parlamentarios realizada por el Servel en 2026.
A partir de los resultados del último censo, la institución efectuó el denomiando redistritaje, que implicará disminuir la representación en diversas regiones.
En ese contexto, las mociones (boletines 18388, 18463 y 18467) critican que el sistema vigente privilegia únicamente el criterio poblacional y genera una mayor concentración de escaños en la Región Metropolitana. Por ello, las propuestas apuntan a mantener la actual representación regional o incorporar criterios territoriales adicionales al momento de distribuir los cupos parlamentarios.
Sobre el punto, la directora subrogante del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Daniela Mogara, explicó que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde al Servel actualizar cada diez años la distribución de los 155 escaños de diputadas y diputados.
Para ello, la ley exige realizar la asignación proporcional basada en la población de cada distrito. Es aquí donde son utilizados como antecedentes los resultados del último censo oficial de población.
En enero de 2026, añadió, el Servel solicitó al INE los datos correspondientes al Censo de Población y Vivienda 2024. El organismo remitió la información desagregada a nivel nacional, regional y comunal y esta constituye la base técnica que permitó al Servel aplicar la fórmula legal de redistribución de escaños establecida en la Ley N° 18.700.