Cámara aprobó medidas para prevenir caídas desde edificios

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Cámara aprobó medidas para prevenir caídas desde edificios

Con 130 votos favorables, la Cámara aprobó el proyecto (boletines 170121793011759117594 y 18037) que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para incorporar nuevas medidas de seguridad destinadas a prevenir accidentes por caídas desde edificios en altura, norma que se conoce como “Ley Valentín”, en recuerdo de un menor de San Pedro de la Paz que cayó desde un piso 13.

La iniciativa se revisó conforme a los acuerdos de una comisión mixta entre la Cámara y el Senado que resolvió las diferencias surgidas durante la tramitación del proyecto y que ahora solo resta se ratifique en esta última Corporación para que pase a fase de promulgación.

Uno de los principales cambios establece que los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir la instalación de sistemas adicionales de seguridad, permanentes y resistentes, destinados a evitar caídas en los edificios.

Entre estas medidas se consideran las mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación para la apertura de ventanas y otros mecanismos que cumplan las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Los reglamentos podrán, sin embargo, fijar estándares mínimos de calidad y condiciones para su instalación y mantención, con el objetivo de preservar la seguridad y homogeneidad de los edificios.

Seguridad para viviendas y edificios con niños y niñas

Sala

El proyecto también incorpora una nueva obligación para las viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que tengan un mayor riesgo de sufrir caídas.

En estos casos, el copropietario, arrendatario u ocupante de la vivienda deberá implementar medidas de seguridad adecuadas en ventanas, balcones u otros sectores que presenten riesgo de caída.

Además, quien tenga esta obligación deberá informar al administrador del condominio sobre la instalación de la medida de seguridad y entregar los antecedentes correspondientes.

La Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de estas disposiciones.

Responsabilidad por fallas en los sistemas de protección

La propuesta establece también que los fabricantes, proveedores o instaladores responderán por fallas o defectos de estos sistemas conforme a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles que correspondan.

La obligación de implementar estas medidas de seguridad comenzará a regir 24 meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Debate

Durante el debate, en general, las y los legisladores valoraron los cambios. La única crítica fue a si esta medida va a significar una nueva obligación económica que pueda ser más difícil de cumplir en sectores vulnerables.

En la sesión intervinieron Ana María Gazmuri, Flor Weisse, Marcos Barraza, Mario Olavarría, Juan Carlos Beltrán, Benjamín Moreno, Emilia Nuyado, Héctor Ulloa, Carolina Cucumides y Sergio Bobadilla.