
Flexibilizar la distribución de la jornada laboral en el sector turismo y actividades conexas es el objetivo del proyecto de ley que el gobierno presentó ante la Comisión de Trabajo (boletín 18478).
El Ejecutivo fundamentó la necesidad de adoptar medidas de adaptabilidad laboral en el alza de los costos laborales y los 41 meses con tasas de desempleo superiores al 8% que tiene el país.
El ministro del ramo, Tomás Rau, expuso que el proyecto no modifica la ley que fijó en 40 horas la jornada laboral promedio. Añadió, que esta medida es parte de las recomendaciones de la Mesa de Reactivación Laboral y que, con ella, se busca dar mayor flexibilidad en determinados sectores para promover el empleo permanente.
Contenido del proyecto
El texto se estructura sobre la base de , al menos, cuatro medidas:
- Amplía, con carácter general, el período de referencia para la distribución de la jornada laboral. La legislación vigente permite distribuir la jornada ordinaria en ciclos de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. El proyecto cambia este ciclo a 16 semanas.
- Establece un régimen especial para el sector turismo y sus actividades conexas -como hotelería, gastronomía, entretenimiento y operadores turísticos-, caracterizado por fluctuaciones estacionales significativas y previsibles. En este caso el periodo de cálculo se extiende a 52 semanas.
- Perfecciona el régimen aplicable a los descansos dominicales en el sector turismo, para cubrir los periodos de mayor demanda. De este modo, aumenta de 8 a 12 los domingos consecutivos que pueden trabajarse mediante pacto anual, los cuales deben compensarse con un día de descanso en la semana.
- Compensación de horas extraordinarias mediante descanso. Amplía de 5 a 10 los días hábiles compensables por año. Además, aumenta de 6 a 12 meses el periodo para hacer uso de estos días.
Consultas parlamentarias

Durante la primera sesión abocada al estudio de la norma, surgieron diversas consultas desde las/os parlamentarios.
Entre ellas, precisar cuántos trabajadores del sector turismo tienen modalidad de contrato de plazo fijo. La duda apunta a que un trabajador pudiera llegar a tener jornadas extendidas por 8 semanas consecutivas, sin cumplir con la ley de 40 horas, y que sea despedido tras el periodo estacional.
En esa línea, también se consultó, entonces, si es requisito para aplicar esta normativa tener contratos de trabajo indefinido.
Otra materia fue, en materia de remuneraciones, si la redistribución más extensa de los ciclos de jornadas podría implicar que en los meses de baja demanda se reduzcan los salarios o pérdida por el pago de horas extraordinarias.
Otro punto consultado a la autoridad es de qué manera este proyecto se hace cargo del alza de los costos laborales. Es decir, cómo se reducen dichos costos. Asimismo, si existe una proyección de cuántos empleos se crearían de aplicarse estas modificaciones.
Por otra parte, algunos legisladores valoraron la iniciativa por la flexibilidad que se da para evitar el empleo informal y promover un empleo permanente. Consideraron que hay algunos puntos que deben precisarse, pero que es importante recalcar que no hay pérdida de derechos laborales.