
Cuatro acuerdos internacionales aprobó hoy la Sala de la Cámara, tres de ellos relativos a servicios aéreos, mientras que uno refirió a exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y de servicio.
El primero de los acuerdos internacionales aéreos se firmó con España (boletín 17956); el segundo se suscribió con la república Helénica (boletín 17957); y el tercero fue con los Países Bajos (boletín 17958). Los tres acuerdos se aprobaron en segundo trámite y pasaron a consideración del Ejecutivo para su proceso de promulgación.
En general, estos convenios buscan garantizar el grado más elevado de seguridad operacional y de la aviación de los servicios aéreos internacionales. Además, se enmarca en la política de apertura aerocomercial de Chile, orientada a fortalecer la conectividad internacional, promover la competencia y facilitar el flujo de personas y bienes entre ambos países.
Estos acuerdos internacionales comparten elementos estructurales propios del modelo de “cielos abiertos”, tales como el reconocimiento mutuo de certificados aeronáuticos, amplias oportunidades comerciales para las aerolíneas, un régimen de competencia libre y un sistema de libertad tarifaria.
Asimismo, viene a consolidar una relación aerocomercial ya existente, incorporando mecanismos como el código compartido, lo que permite fortalecer la conectividad mediante redes integradas.
En cuanto a las particularidades de estos acuerdos, se señaló durante el trámite que se incorporan amplias libertades de tráfico aéreo y facilidades de conectividad indirecta con Europa y otros mercados.
Acuerdo con Tayikistán
La Sala de la Cámara también aprobó y despachó a segundo trámite un acuerdo con Tayikistán (boletín 18178). Refiere a la exención mutua del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
En lo medular, este convenio busca simplificar los trámites de viajes del personal diplomático entre ambas repúblicas. También aplica para los familiares dependientes, siempre que cuenten con un pasaporte diplomático, oficial o de servicio válido de la parte acreditante.
De ahí que se exime del requisito de visa al entrar, salir, transitar y volver a entrar al territorio de la otra parte. Asimismo, podrán permanecer si visa en el territorio por un periodo que no exceda de 90 días a partir de la fecha de entrada. Este plazo podrá extenderse por solicitud por escrito de las autoridades competentes.
En todo caso, las partes mantendrán su derecho de negar la entrada o poner término a la permanencia en su territorio a quien se considere persona indeseable. La negativa será notificada a la otra parte sin dilación y por la vía diplomática. Igualmente, se reserva el derecho a establecer restricciones temporales o suspender el acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud.
