Corte Suprema ratifica condena que obliga a empresa de telefonía a indemnizar a clienta por interrupción de servicio
La Corte Suprema ratificó la condena a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (Telefónica Chile) que la obliga a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $1.012.470), y el pago de una indemnización de $800.000 a una consumidora que tuvo interrumpido su servicio telefónico residencial por casi cuatro meses.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país ratificó el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 9 de octubre del año pasado, sentenció a la proveedora de telefonía a cancelar los montos antes señalados a Anabel Sagredo Moreno, quien tuvo interrumpido su servicio telefónico entre el 14 de abril y el 7 de agosto de 2006.
El tribunal de alzada estableció en su oportunidad que la interrupción del servicio por un periodo tan prolongado es de responsabilidad de la empresa proveedora, y ésta no puede eludir su obligación argumentando un supuesto robo de cables, ya que nunca lo acreditó durante el proceso.
“En concepto de esta Corte dicha suspensión ha de tenerse por injustificada, porque la prestadora, pudiendo hacerlo porque tiene a su disposición toda la información, nunca señaló la sustracción que habría motivado la interrupción, esto es no llegó a precisar el lugar de la misma ni la forma en que incidía en el servicio de la denunciante”, dice el fallo.
Además, el dictamen establece que se debe cancelar una indemnización por daño moral (no patrimonial) a la consumidora derivado de las molestias y trastornos que le produjeron por la falta de un servicio por tan extenso periodo de tiempo.
“No puede sino que tenerse convicción en cuanto a que la falta de servicio telefónico durante aproximadamente cuatro meses ha debido producir graves molestias y trastornos por la imposibilidad de mantener comunicaciones de manera inmediata como hoy es usual, desde el mismo lugar en que se habita y en donde fue prevista la instalación del sistema”, afirma la resolución.