Informe sobre apreciación de la Prueba en casos de Hurto y Robo

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Informe sobre apreciación de la Prueba en casos de Hurto y Robo

La Corte Suprema emitió su opinión respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4292-07, que modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal, especialmente referidas a los delitos de Hurto y Robo.

Dichas modificaciones se refieren, en primer término, a la obligación para los fiscales de oír a la víctima, antes de tomar diversas resoluciones sobre la marcha del proceso. Respecto de este tema, la Corte no se pronuncia dado que las propuestas no contienen preceptos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales, sino inherentes al Ministerio Público.

El proyecto también propone que, tratándose de causas por los delitos de hurto y robo, los tribunales podrán apreciar la prueba en conciencia, de lo que dejarán constancia en la respectiva sentencia.

La Corte considera que al permitir la apreciación de la prueba en conciencia, podrían omitirse o abreviarse fundamentaciones, lo que no parece aceptable, entre otras razones, porque tiene implicancias en el recurso de nulidad que establece el Código Procesal Penal.-