Informe sobre Declaración de Bien Raíz Familiar
El Pleno de la Corte Suprema manifestó su opinión a la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 141 del Código Civil, que dispone que un inmueble se transforma provisoriamente en bien raíz familiar, desde el momento en que se presenta una demanda para ello.
Lo anterior provoca un entrabamiento en la posibilidad de libre enajenación de bienes raíces, ya que los interesados deben asegurarse de que no se haya producido esta declaración antes de su traspaso.
El proyecto propone que la declaración provisoria de bien familiar, rija efectivamente desde que la resolución que provea la demanda, sea inscrita en el Conservador de Bienes Raíces en la forma que ordene la ley. Trata así, de zanjar una discusión doctrinaria originada en la deficiente redacción actual de la norma.
La Corte hace presente que no le corresponde informar este proyecto, atendido su contenido. Sin embargo señala que la modificación propuesta, con las salvedades que indica, viene a solucionar las dificultades que ha ocasionado la aplicación práctica de dicho artículo. Agrega que debería establecerse un plazo, dentro del cual debe notificarse la declaración solicitada, tal como en el caso de las medidas precautorias.-