Declaraci贸n del Pleno de la Corte Suprema Sobre designaci贸n de sus Ministros

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Declaraci贸n del Pleno de la Corte Suprema Sobre designaci贸n de sus Ministros

El Pleno de Ministros de la Corte Suprema emiti贸 hoy 19 de agosto una declaraci贸n p煤blica, en relaci贸n con el sistema de designaci贸n de sus Ministros.

En ella se se帽ala que miran con preocupaci贸n la creciente politizaci贸n del procedimiento de designaci贸n de sus integrantes, y que esta situaci贸n conspira contra la indispensable independencia de los miembros de los Tribunales de Justicia.

Agregan que convendr铆a reformar la Constituci贸n, estableciendo que el acuerdo del Senado sobre la proposici贸n del Jefe del Ejecutivo, debiera ser adoptada en votaci贸n p煤blica y fundada, y que dichos fundamentos s贸lo debieran referirse a la idoneidad 茅tica o profesional del candidato, reduciendo adem谩s el quorum necesario para su aprobaci贸n.

Asimismo aconsejan a los futuros nominados, para que se abstengan de aceptar invitaciones a reunirse con la Comisi贸n de Constituci贸n, Legislaci贸n y Justicia del Senado, pues dichas reuniones han demostrado carecer de objeto y adem谩s pueden comprometer opiniones de los magistrados sobre temas que pueden implicar futuras inhabilidades. Este 煤ltimo punto no cont贸 con la aprobaci贸n de ocho de los ministros presentes.

Direcci贸n de ComunicacionesDel Poder Judicial.

19 de Agosto de 2005.

ACTA N潞 76-2005

En Santiago a diecinueve de agosto de dos mil cinco, se reuni贸 el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros se帽ores Ort铆z, Benquis, Tapia, G谩lvez, Chaigneau, Rodr铆guez Arizt铆a, Cury, P茅rez, 脕lvarez Hern谩ndez, Mar铆n, Yurac, Medina, Kokisch, Juica y Segura, se帽orita Morales y se帽ores Oyarz煤n y Rodr铆guez Espoz.

DECLARACI脫N DE PLENO DE LA CORTE SUPREMA EN RELACI脫N CON LA DESIGNACI脫N DE SUS MINISTROS

Como es de p煤blico conocimiento, con motivo de haberse producido una vacante en esta Corte Suprema de Justicia, porque debi贸 acogerse a jubilaci贸n el Ministro don Humberto Espejo, por haber alcanzado la edad l铆mite para hacerlo, este pleno form贸 una quina, de la cual S.E. el Presidente de la Rep煤blica escogi贸, para proponerla en su reemplazo al Honorable Senado, a la Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel do帽a Margarita Herreros. La Ministra Herreros fue invitada por la Comisi贸n de Constituci贸n, Legislaci贸n y Justicia de esa Corporaci贸n, que deb铆a examinar sus antecedentes, a fin de intercambiar ideas con ella, luego de lo cual los senadores participantes en la reuni贸n se expresaron en forma elogiosa a su respecto. No obstante, la postulaci贸n de la magistrada Herreros fue rechazada en la sala del Senado, a causa de que no se reunieron los votos necesarios para configurar el qu贸rum exigido por el art. 75 inciso tercero de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica para su aprobaci贸n. En opini贸n de algunos se帽ores Senadores, ello ocurri贸 porque el Gobierno no habr铆a consultado a todos los partidos pol铆ticos antes de enviar la proposici贸n respectiva a la C谩mara Alta.

Con posterioridad, esta Corte Suprema, cumpliendo con las normas constitucionales correspondientes, sustituy贸 en la quina el nombre de la ministro Herreros por el del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Rub茅n Ballesteros que, a su vez, fue seleccionado por S.E. el Presidente de la Rep煤blica para proponerlo al H. Senado a fin de que ocupara la vacante dejada por el se帽or ministro Humberto Espejo. Tambi茅n el Ministro Ballesteros fue invitado por la Comisi贸n de Constituci贸n, Legislaci贸n y Justicia y, una vez m谩s, su intervenci贸n en ella fue objeto de comentarios laudatorios. Sin embargo, su aprobaci贸n por la sala del H. Senado s贸lo fue posible luego de laboriosas negociaciones, pues su nombre era objetado por grupos de presi贸n que no compart铆an el criterio con que hab铆a fallado en distintas causas de connotaci贸n pol铆tica.

Frente a estos hechos, el pleno de este Tribunal se siente obligado a declarar lo siguiente:

1掳.- Que mira con preocupaci贸n la creciente politizaci贸n del procedimiento de designaci贸n de sus integrantes, en el cual la aprobaci贸n de los candidatos propuestos por el Supremo Gobierno pareciera estar siendo determinada, no por sus m茅ritos profesionales y personales, sino por las supuestas simpat铆as que se cree posible deducir de las resoluciones dictadas por ellos en asuntos jurisdiccionales con eventuales connotaciones partidistas.

2掳.- Que esta situaci贸n conspira contra la indispensable independencia que debe exigirse a los miembros de los tribunales de la Rep煤blica, pretendiendo inducirles a resolver determinados asuntos teniendo en cuenta la reacci贸n que sus decisiones pudieren tener en los distintos sectores del Senado. El inter茅s general demanda subsanar este riesgo, evitando sus inconvenientes consecuencias.

3掳.- Con este objeto, convendr铆a reformar el inciso tercero del art. 75 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, estableciendo que el acuerdo del Senado que se pronuncie sobre la proposici贸n del Jefe del Ejecutivo, deber谩 ser adoptado mediante una votaci贸n p煤blica y fundada, que s贸lo podr谩 serlo en consideraciones concernientes a la idoneidad 茅tica o profesional del respectivo candidato. Asimismo, debiera procederse a una reducci贸n del qu贸rum exigido para la aprobaci贸n del nominado, el cual, sin dejar de ser elevado, a fin de asegurar la seriedad del proceso, no lo fuera tanto como para provocar presiones indeseadas.

4掳.- Que, siempre con la finalidad de velar por la independencia e investidura de los magistrados que son propuestos por el Presidente de la Rep煤blica, es necesario aconsejar a quienes lo sean en el futuro, que se abstengan de aceptar invitaciones a reunirse con los integrantes de la Comisi贸n de Constituci贸n, Legislaci贸n, Justicia y Reglamento del Senado; pues ellas, en el contexto en que han tenido lugar, han demostrado carecer de objeto y, al mismo tiempo, comprometen la imparcialidad y dignidad de los magistrados, los cuales en el curso de tales reuniones podr铆an verse forzados a emitir pronunciamientos que impliquen inhabilidades futuras o que, en todo caso, limiten su libertad para fallar con arreglo a derecho.

Se previene que los Ministros se帽ores G谩lvez y se帽orita Morales estuvieron por dejar constancia que la Comisi贸n de Constituci贸n, Legislaci贸n, Justicia y Reglamento del Senado, carece de facultades para hacer concurrir a los Magistrados propuestos, a una sesi贸n inquisitiva, ya que no existe norma constitucional ni legal al respecto, y estar limitadas sus atribuciones por los t茅rminos de los art铆culos 6掳 y 7掳 de la Carta Fundamental.

Finalmente, se previene que el Presidente se帽or Libedinsky y los ministros se帽ores Ortiz, Benquis, Tapia, Rodr铆guez Arizt铆a, Cury, P茅rez y Medina no concurren a aprobar el punto cuarto de la declaraci贸n precedente, porque estiman que la realizaci贸n de reuniones destinadas a formarse una opini贸n m谩s completa de las cualidades y caracter铆sticas de quien haya sido elegido para someterlo a su aprobaci贸n, es una facultad del Senado de la Rep煤blica que no puede ser limitada por otro Poder del Estado. Creen, asimismo, que ellas constituyen una instancia valiosa para el mejor conocimiento del candidato propuesto por parte de quienes participan en el proceso de su designaci贸n, contribuyendo a la mayor transparencia de este 煤ltimo y fortaleciendo de ese modo la imagen de quien es designado, sin que perciban en aquella entrevista ning煤n riesgo para su imparcialidad y dignidad.

Para constancia se extiende la presente acta.-