Acuerdo sobre Opiniones de Jueces
Vistos y teniendo presente:
- Que este Tribunal ha venido advirtiendo que algunos magistrados, enespecial Jueces y Ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, hanvuelto a la práctica inconveniente, antes ya representada por esta Corte,de dar informaciones o hacer público por medio de entrevistas de prensa,radio o televisión, aspectos y diligencias de instrucción, impartidas o pordecretar, en las causas criminales de que están conociendo;
- Que esta conducta contraría manifiestamente lo dispuesto por elartículo 78 del Código de Procedimiento Penal, que consagra el secreto delsumario criminal;
- Que este comportamiento resulta más grave cuando, en algunos casos,el magistrado entrevistado ha vertido además opinión acerca de la situaciónrelativa al eventual establecimiento de los delitos que investiga, o sobrela posible vinculación o compromiso procesal que podrían llegar a tener laspersonas relacionadas con el proceso que sustancian; y lo que es más aún,como ha ocurrido recientemente, se vierten opiniones o juicios de valorcrítico respecto de ciertas disposiciones de la ley vigente, encircunstancias que ellas podrían tener incidencia o aplicación en esosprocesos;
- Que también han aparecido funcionarios judiciales ante los medios decomunicación explicando, justificando y defendiendo las sentencias que handictado;
- Que cabe recordar que es en la sentencia que se expida, laoportunidad que la normativa orgánica judicial brinda a los jueces paraemitir su opinión y fundamentar su juicio sobre las materias que sonllamadas a conocer y resolver;
- Que, por consiguiente, la referida conducta vulnera lo preceptuadopor el inciso 1° del artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales, queimpone a los jueces la obligación de abstenerse de expresar su juiciorespecto de los negocios que por ley son llamados a fallar, de lo que seinfiere, como principio de conducta fundamental, que en el ejercicio de lajurisdicción deben los jueces guardar siempre la correspondiente reserva ymoderación;
- Que lo anterior no se opone en absoluto a la conveniencia de que lajudicatura se abra a la comunidad, en contactos directos con organizacionessociales, para divulgar, a nivel vecinal, el ámbito de atribuciones yfunciones de los Tribunales de Justicia.
Por estas consideraciones y de acuerdo con las facultades constitucionalesy legales de que está investida esta Corte Suprema, se acuerda instruir alos Ministros y Jueces de la República, para que se abstengan de incurriren las conductas que se han dejado observadas, representándose elincumplimiento de las instrucciones impartidas anteriormente en similarsentido. Y se apercibe a quienes se han desentendido de ellas con laaplicación de medidas disciplinarias para el caso de que persistan eniguales conductas.
Para su debido cumplimiento y observancia, comuníquese a las Cortes deApelaciones del país, las que, a su vez, deberán comunicarlas a losfuncionarios judiciales de su respectiva jurisdicción.
Acordada con el voto en contra del Presidente señor Garrido y del Ministroseñor Benquis, quienes fueron de parecer de no disponer las instruccionesde que se trata, en los términos y con el alcance en que han sidoimpartidas.
Acordada, una vez desestimada la indicación previa de los mismos señoresMinistros disidentes, en orden a resolver el asunto de que se trata, sólouna vez que se evacuara el correspondiente informe por la Comisión deComunicaciones y Relaciones, de esta Corte Suprema.-